«NARDACHIONE PABLO OSCAR C/ I.O.M.A. S/ AMPARO. –RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)–«

El Fallo analiza la Reglamentación de Presentaciones Electrónicas y la operatoria del cargo electrónico. Da claridad sobre el estado de » pendiente» cuando se envía un escrito electrónico ( horario de envio) y la función del Órgano receptor.-

Asi, en el caso, la Fiscalía de Estado, había planteado un recurso de queja frente a la decisión negatoria del a quo donde se le rechazaba una presentación electrónica, supuestamente ingresada fuera del plazo.-

«… el estado «pendiente» que informa el sistema luego de efectuada la presentación, no se refiere en ningún caso a la falta de actividad de la parte interesada que ingresó el documento (que, como vimos, ha satisfecho y agotado de tal modo su posibilidad de obrar en relación a dicho acto procesal), sino a las vicisitudes ulteriores, vinculadas pura y exclusivamente al ámbito de actuación interno del servicio de administración de justicia…»

«…asiste razón al recurrente en cuanto afirma que el yerro en que ha incurrido el fallo en crisis luce evidente, desde que ha otorgado al estado «pendiente» informado por el sistema una consecuencia que no se compadece con la reglamentación del Régimen de Presentaciones Electrónicas, pues dicha información no se refiere al acto de presentación (que se cristaliza con la firma y envío del documento), sino al estado del trámite ulterior, dentro del ámbito de incumbencia del órgano receptor….»

Ver sentencia (REGIMEN PRESENTACIONES ELECTRONICAS