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  • Sucesion testamentaria con declaratoria: Se puede subdividir la casa heredada?

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 #1246724  por JuanAlmeida
 
Hola portal de abogados, comento el caso.
Esta es una sucesion de 5 años, sin problemas, dos herederos, y una casa en la zona de Castelar, Prv.Buenos Aires.
La sucesion ya tiene declaratoria de herededos, ambos con 50% cada uno.
La sucesion ya tiene todos los honorarios de los profesionales pagos.
La herencia es una casa de dos pisos, que no se puede dividir, no es un terreno, ni un local comercial. es imposible dividirla, a menos que el baño sea de un heredero, la cocina de otro jaja etc.
Esta terminada, pero....
Ambas partes quieren vender la casa y dividir al 50% su herencia, pero, una de las partes dice que la casa no se va a vender por el peor momento inmobiliario del pais y quiere hacer un nuevo juicio de subdivision de la casa.
Consultas.
Es un nuevo juicio aparte a la sucesion? o se continua el juicio de sucesion que pense se termino?
Si una parte no quiero subdividir, la otra parte quiere, puede solicitarlo?
Esta parte es importante, quien paga todo el pedido de subdivision? el agrimensor, escribano etc etc, si una de las partes no quiere subdividir y esperar a una futura venta, quien lo paga?

Muchas gracias!
 #1246766  por sofia2009
 
Hola JuanAlmeida, como decis que la relación entre los herederos es buena, humildemente te aconsejo cuales son los los pasos a seguir:

1° Paso. Tenés que lograr que el Juez ordene la inscripición de la D.H. (o sea solicitá todos los informes -dominio, inhibición y cesión-, tramitá el certificado de valuación fiscal en Arba, pagar la tasa y sobretasa de justicia, si el causante falleció después de 2011 realizar la DDJJ del ITGB y presentar carta de pago de los honarios con los correspondientes comprobantes de pago de aportes e IIBB) .

2° Paso. Que los herederos contacten a un agrimensor para que analice si el "Plano Municipal" se encuentra actualizado:
a) Si no está actualizado, tendrán que actualizarlo. Cuando dicha actualización salga aprobada por el municipio (aprox. 4 meses), recién ahí podrán pasar al siguiente paso.
b) En cambio, si el plano está actualizado, que pasen directamente al siguiente paso.

3° Paso. El agrimensor tiene que realizar el "Plano de Subdivisión", o sea va a generar en dicho plano 2 unidades funcionales. Una vez aprobado el plano podrán realizar el próximo paso (la aprobación en La Plata demora aprox. 4 meses).

4° Paso. Con el plano de subdivisión aprobado en mano, que los herederos vayan a una escribanía para que les confeccione el Reglamento de Copropiedad y Adjudicación de cada una de esas unidades funcionales. El escribano/a va a mandar a inscribir todo junto al RPI (la D.H. y el Reglamento c/ Adjudicación).

5° Paso. Listo el pollo. Cada uno de los herederos podrá hacer lo que quiere con la unidad funcional adjudicada.

*abrazo*
 #1247596  por luckyvanes
 
Tu respuesta me fue muy util. Muchas gracias!
sofia2009 escribió: Lun, 16 Sep 2019, 10:34 Hola JuanAlmeida, como decis que la relación entre los herederos es buena, humildemente te aconsejo cuales son los los pasos a seguir:

1° Paso. Tenés que lograr que el Juez ordene la inscripición de la D.H. (o sea solicitá todos los informes -dominio, inhibición y cesión-, tramitá el certificado de valuación fiscal en Arba, pagar la tasa y sobretasa de justicia, si el causante falleció después de 2011 realizar la DDJJ del ITGB y presentar carta de pago de los honarios con los correspondientes comprobantes de pago de aportes e IIBB) .

2° Paso. Que los herederos contacten a un agrimensor para que analice si el "Plano Municipal" se encuentra actualizado:
a) Si no está actualizado, tendrán que actualizarlo. Cuando dicha actualización salga aprobada por el municipio (aprox. 4 meses), recién ahí podrán pasar al siguiente paso.
b) En cambio, si el plano está actualizado, que pasen directamente al siguiente paso.

3° Paso. El agrimensor tiene que realizar el "Plano de Subdivisión", o sea va a generar en dicho plano 2 unidades funcionales. Una vez aprobado el plano podrán realizar el próximo paso (la aprobación en La Plata demora aprox. 4 meses).

4° Paso. Con el plano de subdivisión aprobado en mano, que los herederos vayan a una escribanía para que les confeccione el Reglamento de Copropiedad y Adjudicación de cada una de esas unidades funcionales. El escribano/a va a mandar a inscribir todo junto al RPI (la D.H. y el Reglamento c/ Adjudicación).

5° Paso. Listo el pollo. Cada uno de los herederos podrá hacer lo que quiere con la unidad funcional adjudicada.

*abrazo*
 #1247598  por Quica
 
sofia2009 escribió: Lun, 16 Sep 2019, 10:34 Hola JuanAlmeida, como decis que la relación entre los herederos es buena, humildemente te aconsejo cuales son los los pasos a seguir:

1° Paso. Tenés que lograr que el Juez ordene la inscripición de la D.H. (o sea solicitá todos los informes -dominio, inhibición y cesión-, tramitá el certificado de valuación fiscal en Arba, pagar la tasa y sobretasa de justicia, si el causante falleció después de 2011 realizar la DDJJ del ITGB y presentar carta de pago de los honarios con los correspondientes comprobantes de pago de aportes e IIBB) .

2° Paso. Que los herederos contacten a un agrimensor para que analice si el "Plano Municipal" se encuentra actualizado:
a) Si no está actualizado, tendrán que actualizarlo. Cuando dicha actualización salga aprobada por el municipio (aprox. 4 meses), recién ahí podrán pasar al siguiente paso.
b) En cambio, si el plano está actualizado, que pasen directamente al siguiente paso.

3° Paso. El agrimensor tiene que realizar el "Plano de Subdivisión", o sea va a generar en dicho plano 2 unidades funcionales. Una vez aprobado el plano podrán realizar el próximo paso (la aprobación en La Plata demora aprox. 4 meses).

4° Paso. Con el plano de subdivisión aprobado en mano, que los herederos vayan a una escribanía para que les confeccione el Reglamento de Copropiedad y Adjudicación de cada una de esas unidades funcionales. El escribano/a va a mandar a inscribir todo junto al RPI (la D.H. y el Reglamento c/ Adjudicación).

5° Paso. Listo el pollo. Cada uno de los herederos podrá hacer lo que quiere con la unidad funcional adjudicada.

*abrazo*
Sofia2009, buenas tardes, muy buen aporte!! Se agradece!
En tu humilde parecer, para el caso en que los herederos NO tienen buen trato, tenés conocimiento de qué remedios procesales pueden solicitarse? Tuve en consulta un caso similar, hay varios bienes, esta inscripta la DH, pero no logran acordar la distribucion... Hasta donde pude llegar con el análisis, encontré que deberia iniciarse un incidente de division y adjudicacion de bienes (causa radicada en PBA), pero no tengo en claro el estimativo en costos... Es posible nos des un lineamiento general, para el caso que conozcas del tema?
Agradezco de antemano tu solidario aporte,
Saludos!
 #1255836  por JuanAlmeida
 
Gracias a todos por las respuestas,
la sucesion por suerte termino en buenos terminos, pero ahora no se vende nada.
Tengo otro problema. somos 3 herederos, dos nos ocupamos de la casa, pero la 3er no quiere saber nada, y quiero que se ocupe va a obtener el mismo dinero de la venta.. lo pondre en un post.
disculpas por no responder. muchas gracias a todos
 #1256487  por JuanAlmeida
 
Hola, ninguno quiere comprar las partes, se quiere vender, tengo otra consulta sobre este tema.

Sucesion, terminada con declaratoria de herededos y los honorarios de los abogados pagos!! 100% terminada.
la casa no se puede subdividir, esta construida de tal manera, que es imposible separarla.
cantidad de herededos 2 al 50% cada uno. (heredero#1 vive en BsAs heredero#2 en entre rios)
alquilarla no es una opcion, tiene deteriodo.
duracion de la sucesion 4 años.

Cual es el problema?
Que el heredero#1, se ocupo de cuidar la casa durante 4 años, el heredero#2 si bien en su momento quizo colaborar, dejo que se ocupe el heredero#1 que vive en buenos airesde todo, corte de pasto, limpiarla, arreglarla, cuidarla etc... en la casa no vive nadie, el heredero#1 se canso de cuidarla y no puede ir mas a la casa, al avisarle al heredero#2 este no quiere las llave de la casa, no quiere cuidarla, dice "vos tenes las llaves, yo no, ocupate vos de la casa sos el unico responsable, y los daños que va teniendo la casa sos responsable vos unicamente, yo en 4 años ni pise esa casa y no tengo ni las llaves... no voy a cuidar esa casa que queda en buenos aires yo vivo en entre rios...es tu problema."
y si me das las llaves es bajo firma de escribano publico las entregas de las mismas... y ocupate vos del tramite,...
En este escenario de Argentina es dificil vender, el heredero#1 necestia ayuda...fueron 4 años, se canso.
algun consejo? ley accionar que deba tomar el heredero#1?

muchas gracias!