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  • La Protección de la Privacidad - Art. 19 CN

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 #1252541  por ontherainbow
 
Buenas tardes colegas,
¿cómo están?

Quiero consultar su opinión ante el siguiente inconveniente. Para ustedes es aplicable el Art. 19 CN ante una invasión a la propiedad? la situación es la siguiente: en el edificio están realizando trabajos de pintura (por mantenimiento) en el pulmón del mismo. Para esto, tuvieron que descender al patio de una propiedad SIN consentimiento, mientras que el ocupante no estaba allí. No solo ingresaron al patio, donde hay un lavadero, sino que corrieron las cosas ingresandolas al ambiente mencionado.

Anteriormente la administración le consulto al ocupante del inmueble y este les dijo que podían ingresar al patio dentro del horario que este este o alguien pueda estar en la propiedad para el control. Asimismo, ingresaron (dejando pruebas: cosas trasladadas de lugar y cubrieron con cartón suelo y muebles de exterior)

quisiera saber que opinan, siendo una propiedad horizontal.

gracias!

Saludos
 #1252558  por ClaudioFer
 
En mi opinión, deberías bajas más al “mundo real” que quedarte en las abstracciones del artículo 19 de la CN. En ese caso, tendría en cuenta que el patio solar en la PH es un sector común del consorcio, aunque de uso exclusivo del titular de esa unidad funcional. Como tal, le genera ciertas restricciones a ese uso privativo a dicho titular (p. ej., la prohibición de realizar construcciones y el deber de mantenerlo limpio y permitir el ingreso a personal autorizado por la administración a realizar tareas de mantenimiento, por ejemplo, por filtraciones). En este caso puntual, si correspondía realizar ciertas obras de mantenimiento indispensables por parte del consorcio, como pintar el “aire y luz”, cumplieron el solicitarle permiso para acceder al patio, y el titular de la unidad se lo concedió (a lo cual está obligado, art. 2046 inc. “e” del CCyC), aunque condicionado a que estuviera presente él, como titular, o algún representante suyo, pero resulta que en la fecha que debía estar o dejar a alguien a cargo no hizo lo uno ni lo otro (se fue de vacaciones, por ejemplo, y le importó un carajo), lo cual le generó al consorcio la disyuntiva entre volver a contratar nuevamente para otra fecha a los pintores para que terminaran el trabajo en ese sector, con el gasto consiguiente, o entrar igual y terminar con la labor de pintura. Considero, por ende, que también hay culpa de tu cliente en no estar presente cuando debía ni dejar a otra persona a cargo, por lo que le diría que se deje de joder.
Además, en todo caso, me parece deberías analizar el tema desde ese punto de vista (y buscar jurisprudencia) y si pudo cometerse el delito de violación de domicilio (art. 150, CP), analizando la doctrina y jurisprudencia penal al respecto, por tratase de un sector no destinado al acceso público (como sí lo son las escaleras, pasillos o los ascensores), sino solo del titular de esa unidad y su entorno. Como verás, no es tan sencillo.