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  • ¿La abogacía es considerada una actividad comercial que habilite al municipio a duplicar la tasa?

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 #1253718  por Rosa16
 
¿La abogacía es considerada una actividad comercial que habilite al municipio a duplicar la tasa de servicios generales de un local?
¿Alguna de ustedes trabaja en provincia de Buenos Aires y posee local? ¿Cómo figura el destino del mismo en la tasa municipal?

Sucede que una familiar me ofrece en comodato un local y la tasa municipal está reducida en un 50 % porque el local carece de actividad comercial. Con ese descuento la señora está pagando por mes $ 1700, mi miedo es que si llegase a atender en ese local dupliquen la tasa y tenga que pagar $ 3.400 por mes, no entiendo por qué sería considerada actividad comercial el hecho de atender como abogada.
 #1254184  por gld91
 
Hola que tal, depende mucho del municipio en que estés y qué dice la ordenanza fiscal y tributaria. Hay muchos en que la actividad de los profesionales está exenta del pago de la tasa de seguridad e higiene. Solo debes habilitar pero no pagas mensualmente. Tiene ciertas excepciones, por ejemplo si tenes empleados. Pero te vuelvo a decir, depende de lo que esté estableciedo en la ordenanza del municipio donde desarrolles tu actividad.