Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INCUMPLIMIENTO CONVENIO DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1252586  por patricioab
 
Buenas tardes colegas, les planteo un caso que estoy estudiando y me gustaria conocer vuestra opinion:

Divorcio. Sra F (mi cliente, ahora) y Sr. B
>
Sentencia de divorcio por presentación conjunta patrocinados solo por un abogado de fecha 26/9/2014. En la sentencia se manifiesta que no existen bienes en la sociedad conyugal. No conozco la fecha de presentación de la demanda de divorcio.
>
> Paralelo a esto se firma acuerdo de partición privada en instrumento privado sin ningún tipo de formalidad, no se ha hecho por escritura ni certificación de firmas. (Escrito tiene fecha 10 de abril de 2014).
>
> En el acuerdo se denuncian como Bienes Gananciales: 1 bien inmueble
> titularidad 50% c/u y 1 automotor.
>
> Automotor: Quedará al Sr. "B" en un 100% con la conformidad de "F".
> Manifiestan que "B" había transferido a "F"el valor del automotor el año anterior a la firma de este acuerdo.
>
> Inmueble: Se acuerda que quedara el 100% al Sr. "B". El Sr. "B" se obliga a pagar gastos de transferencia y deudas del inmueble con bancos. En contraprestación "B" se obliga a pagar a "F" el 50% del valor de renta de la propiedad durante 6 años. La posesión la tendrá "B". Cumplido el plazo y los pagos, la Sra. "F" deberá realizar la transferencia al Sr. "B"
La Sra "F" abandona el hogar como lo habian acordado. El Sr. "B" abona cuotas mediante transferencia bancaria y luego deja de pagar en 2017.
>
> Año 2018: La Sra. "B" acude a una abogada e intima a "B" por carta documento para que en 15 días abone lo adeudado mas intereses bajo apercibimiento de resolución contractual. También le intima a restituirle la posesión bajo apercibimiento de solicitar compensación por uso exclusivo del inmueble.
>
> El Sr. "B" responde la CD diciendo que no tiene derecho a intimarlo, que el inmueble ha sido adquirido por bienes propios (esta inscripto 50% a c/u en Registro General) y que "F" no cumplió con su parte al no extenderle recibos. (En realidad no lo hizo porque le pagaba mediante transferencias). La intima a restituirle los fondos abonados mas intereses abonados para el caso de que haga efectiva la facultad resolutoria.
>
> El escrito por el cual acuerdan la partición no ha sido homologado.
> Todo el divorcio se hizo con el abogado de "B" y en el acuerdo este asume el pago de los honorarios derivados del mismo.
>
> Yo entiendo que ese acuerdo no serìa declarado nulo toda vez que pese a que las partes han omitido realizarlo en escritura publica como lo establece el art. 1184 inc 2, el mismo tiene principio de ejecucion.

Mi idea es pedir la resolucion contractual por incumplimiento unilateral y luego pedir la liquidación de la sociedad conyugal, Incorporar el valor locativo del inmueble, incorporar las transferencias realizadas... , pedir la venta del inmueble, y dividir por dos.-

Aguardo sus consejos, saludos.