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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1257379  por priviet
 
Buenas tardes colegas, en un expte de alimentos provisorios, el juez concede el recurso de apelación contra la resolución que aprueba el embargo de cuotas alimentarias atrasadas. Ahora bien, yo soy patrocinante de la parte actora y la concesión la dieron en el marco del art. 246 CPCCN de forma "en relación" sin indicar el efecto.... Mi consulta es la siguiente: si la reso no dice nada sobre el efecto, hay que seguir la regla de que es con efecto suspensivo según art. 243 o al ser un juicio de alimentos y el embargo una medida cautelar aplica la excepción y es con efecto devolutivo por art. 198 in fine?
De esto depende si puedo inscribir el embargo sobre los salarios del demandado o debo esperar la resolución de Cámara.
Agradezco comentarios
Saludos
 #1257445  por priviet
 
Gracias estimado. Presenté oportunamente el escrito y no proveen nada. Tendré que esperar al levantamiento de la feria quizás para presentarme personalmente en el juzgado...
 #1257447  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, priviet!

¿PODES PEDIR HABILITACION FERIA SIENDO ALIMENTOS?

La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó previamente que el Tribunal de Feria procedía solo en asuntos que no admiten demora y cuando “la falta de resguardo o de una medida especial pudiese causar un mal irreparable al solicitante de la habilitación por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.
 #1257533  por priviet
 
Sí habilitaron porque es un incidente por alimentos provisorios