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  • Notificación fehaciente ART??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1243233  por Linares001
 
Estimados colegas,
Se me presenta el siguiente caso, agradecería por favor me puedan orientar.
Mi cliente (empleador) recibe de la ART una intimación por una supuesta deuda de aprox $ 30.000 mas intereses. Al comunicarse con la ART le envían el detalle del estado de cuenta desde la cuota 01/2003 a la cuota 10/2018.
Del mencionado estado de cuenta se concluye que la deuda que le adjudican se genera debido al incremento de la alícuota en las cuotas 11/2012 y a un nuevo incremento en la cuota 01/2013, situación que mi cliente desconocía por no haber sido informado ni por ventanilla electrónica ni por correo postal.
Siendo que nunca fue informado de los cambios en la alícuota, siempre se pagó la misma alícuota, y recién se realizó el pago de la cuota con la nueva alícuota a partir del momento de la intimación de deuda (Julio 2018)
En vista de esta situación mi cliente se pone en contacto con la Superintendencia (SRT) para su mediación al respecto.
Luego de 7 meses la SRT se expide informando que la ART notificó oportunamente los incrementos tarifarios via correo postal con fecha 12/12/12 al domicilio de mi cliente citando nombre y DNI de la persona que recibió la supuesta comunicación e informa que “Si bien se considera que el endoso conjunto fue debidamente notificado, éste no cumplió con el plazo mínimo de anticipación al empleador de 60 días, establecido por el Artículo 11 de la Ley 26.773. Es por ello que se procedió a modificar en el Registro de Contratos de este Organismo la vigencia de los endosos de fecha 01/11/2012 y 01/01/2013, con efecto 01/03/2013 y 01/05/2013, respectivamente. “
Ahora bien, el nombre de la persona mencionada que recibe la comunicación corresponde efectivamente a un encargado que en ese momento tenía el edificio donde vive mi cliente, no obstante, esa correspondencia nunca le fue entregada.
La Ley 26773 (Riesgos del Trabajo) establece en el art. 11 “Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),"
La consulta seria entonces: la recepción de una notificación por parte de un tercero (en este caso el encargado), constituye una “notificación fehaciente”..?
Como me sugieren proceder ante este caso?
Agradezco desde ya sus comentarios.
Saludos cordiales