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  • ARBA -Problema con Valuaciones Fiscales de Vehículos (¿estafa?)

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1255156  por sebamir
 
Estimados,
Primero pido disculpas si el foro es el incorrecto, de ser así, si algún moderador mueve el tema se lo agradezco.

Yendo a lo importante:
Conversando con un amigo sobre el valor de las patentes en la Pcia. de Buenos Aires me puse a investigar sobre el como es el cálculo de las mismas, para lo que leí la Ley Impositiva (Ley 15170) donde los Artículos de interés son: 44,45,46,47,48 y 49 y esto me llevó a ver el Artículo 228 del Código Fiscal (Ley 10397) . Aclaro, yo me centré en automóviles.
De esto surge que para el cálculo de la patente se debe realizar el siguiente procedimiento:
  1. Obtener la Valuación Fiscal (VF) de la tabla de valuaciones de DNRPA del vehículo según modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías
  2. Si es 0 KM la Base Imponible (BI) es igual a la Valuación Fiscal, si es usado se aplica un coeficiente de 0.95
  3. Se busca en la tabla la categoría correspondiente según la Base Imponible. De ahí se obtiene el límite mínimo (LM), la alícuota (A) y la cuota fija (CF).
  4. Se calcula el monto anual de la patente: Monto_Anual = (BI - LM) * A + CF
  5. Dividimos el Monto_Anual por 5 y obtenemos la cuota.
Procedo a realizar el cálculo para mi caso (Vehículo 0 KM adquirido en Enero 2019) y veo que la cuota que me correspondería sería menor dado que la Valuación Fiscal que figura en DNRPA es MUCHO (30% aprox.) menor que la que figura en ARBA. Me puse a buscar en DNRPA en tablas históricas y resulta que la Valuación Fiscal que utiliza ARBA es la que tenía el vehículo a Diciembre de 2019. Revisé con vehículos de amigos/conocidos que fueron adquiridos en 2019 o años anteriores y en todos los caso sucede lo mismo. Y acá viene la duda, ¿es válido esto? ¿Nos están estafando?

Acá apelo a su conocimiento y poder de interpretación de leyes y normativas ya que soy ingeniero. A mi me hace ruido por:
  • La Ley Impositiva, fue tratada el 08/01/2020, publicada en el Boletín Oficial el 10/01/2020 (igualmente la Ley en su ARTÍCULO 116 dice que regirá a partir del 1° de enero del año 2020, inclusive.
  • El Artículo 228 del Código Fiscal dice que: "...Cuando la base imponible esté constituida por la valuación de los vehículos, ésta será establecida tomando como
    base los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado
    automotor, que resulten disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del
    impuesto, sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva...
    ." ¿Que fecha se toma como el momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año
  • En relación al ítem anterior, la lógica dicta que para que se ordene la emisión de la cuota debería existe un Calendario de Vencimientos, y el mismo fue aprobado por la Resolución Normativa 004/2020 el 21/01/2020 y publicada en el Boletín Oficial el 24/01/2020
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