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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1246303  por Motley Crue
 
Estimados, tengo que iniciar un pedido de quiebra, la consulta es, en caso que se decrete la quiebra de la empresa me regularan honorarios en que etapa? esos honorarios tiene privilegio de pago? muchas gracias
 #1246324  por Tuiti
 
Vas a iniciar un pedido de "propia quiebra" o " de un tercero" y esperar que te liquiden honorarios judiciales ??? No vas a pactar y/o cobrar de antemano ? Vas a esperar la finalización del proceso para intentar cobrar ???
Te los regulan luego de aprobada la liquidación final de la Q.
Con respecto a los privilegios fijate en la LCyQ que están muy claros.
 #1246408  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Sep 2019, 07:30 JAMAS SE COBRAN HONORARIOS EN QUIEBRAS

AYYYYY DR ALONSO, CONSIGUE QUE ESCRIBA CON MAYÚSCULA .
SI LA ACLARACIÓN FUE POR ALGO QUE ESCRIBÍ EN MI RESPUESTA , LAMENTO HABERLE HECHO MOLESTARSE.
SI USTED PRESENTA UN PEDIDO DE QUIEBRA SIN COBRAR, REALMENTE LO FELICITO. YO NO.
Motley Crue escribió:Muchas gracias en primer lugar, voy a pedir la quiebra de un acreedor de un cliente muchas gracias

Motley Crue, ¿ no serás que vas a pedir la quiebra de un deudor de tu cliente ? porque la verdad es que no me cierra ( o nunca me pasó ) eso de pedir la quiebra de alguien a quien mi cliente le debe, Y pensalo bien, porque si es como creo que dice el colega ¡ no vas a cobrar nunca ! :mrgreen:
 #1246409  por Tuiti
 
¿ Será que por cobrar indebidamente hasta se voló mi avatar :?: :?: :?:
 #1246410  por Tuiti
 
Hoy no puedo distraerme, estoy *leo* *leo* *leo* porque deben haber borrado de un plumazo ( cuando volaron mi avatar ) la -Sección II- Regulación de Honorarios- Arts. 265 a 272- de la Ley de Concursos y Quiebras. *cafe*
 #1246452  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Sep 2019, 07:30 JAMAS SE COBRAN HONORARIOS EN QUIEBRAS
DRalonso escribió:esos honorarios tiene privilegio de pago? ¡NOOO!!!

Cada vez entiendo menos, es obvio que si no se cobran honorarios en las quiebras, los mismos no tengan privilegio.

O habrás querido decir que casi nunca se llegan a cobrar los honorarios regulados judicialmente xq nunca queda un mango ??? Si es esto lo que quisiste contestar, significa que mi respuesta a la pregunta que hizo MotleyCrue sobre la oportunidad de liquidación de los mismos, era correcta.
Y eso me lleva a afirmar una vez más que en tema de quiebras, en el 99% el fallido no es el pobre indigente que quiere hacer parecer ser; si no cobrás antes de la presentación y pactás otros momentos claves del proceso para los futuros cobros, de la regulación casi nunca ves un peso.