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  • Tengo una sentencia favorable contra Arba, como sigo?

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1242293  por LUZBELITO
 
Hola amigos del foro, les comento el tema. Resulta que a mi cliente le inicia Arba juicio de apremio por deuda de Impuesto inmobiliario. resulta que por las particularidades del caso la sentencia salio a favor de mi cliente ( se hizo lugar a la excepcion planteada), el apoderado fiscal interpone recurso de apelación el cual no es concedido por extemporáneo. a todo esto mi cliente durante el transcurso del proceso Arba a traves del banco central le retuvo fondos para cubrir la supuesta deuda reclamada y tambien debio abonar el impuesto inmobiliario complementario.
Ahora bien, mias dudas serian como continuo con esto para poder en primer lugar que le reintegren el dinero retenido a mi cliente y segundo como debo proceder para que se regulen mis honorarios y cobrárselos a Arba???
 #1242907  por ClaudioFer
 
Estimado colega, como veo que pasan los días y ningún especialista se dignó a darte una respuesta, te voy a dar mi parecer, desde mi humilde opinión como neófito en el tema:
1) No coincido en que tenés una sentencia a tu favor que “ejecutar” como te respondieron. Puede iniciar una ejecución de sentencia el actor triunfante en un juicio con una sentencia de condena a su favor por obligación de dar, hacer o no hacer. Imaginando una obligación de dar sumas de dinero, embargás y ejecutás. Pero vos acá, como demandado, obtuviste el rechazo de la pretensión del actor. Es como si, por ejemplo, vos fueses un empleador demandado por un trabajador por una indemnización por despido al que le rechazan su pretensión. Muy bien, vos empleador demandado triunfaste, pero ¿qué sentencia vas a ejecutar? En todo caso tenés derecho, si la otra parte fue condenada en costas, a que te las pague.
2) Vos decís que a tu cliente le “retuvieron” dinero (¿le trabaron un embargo o le realizaron directamente una retención?) y que además tuvo que pagar el impuesto.
3) Si le embargaron, tenés que pedir el levantamiento del embargo al juez que lo decretó con base en la sentencia a tu favor. Y si no, y al igual que para el impuesto que decís pagado indebidamente (el complementario), tenés que iniciar una demanda de repetición o solicitar en su caso la devolución o compensación de tu crédito con otras obligaciones fiscales adeudadas:
Código Fiscal PBA: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
Ley 10.397, arts. 133 y siguientes, con el procedimiento contencioso tributario que allí se indica para la repetición de gravámenes indebidamente abonados, primero la instancia ante ARBA, y luego la apelación ante el tribunal fiscal, para recién luego poder acceder a la instancia judicial en un eventual supuesto rechazo, que estimo no debería suceder al menos para el rubro por el que no prosperó el juicio de apremio y salío favorable a tu cliente.
Bibliografía al respecto casi no tenés (sobre contencioso fiscal en PBA), pero tal vez pueda servirte en CFBA comentado de Giuliani Fonrouge (en su momento, una eminencia en la materia, fallecido hace décadas) actualizado (creo que la última edición actualizada al 2012) por Navarrine y otros:
https://www.thomsonreuters.com.ar/es/ti ... p/41310151
Esa es mi opinión como ignorante del tema y dado que ningún especialista te respondió nada. Solo falta que ahora sí salgan a matarme con furia por lo que opiné, cuando ninguno salió a darte una mano. En fin, espero que te sirva de alguna ayuda, y si no, aguardá alguna otra respuesta mejor y más fundamentada.
Saludos y suerte.
 #1242941  por ClaudioFer
 
¿Y por qué no nos respondés vos GENIO qué harías? ¿Por qué te tengo que resolver tus casos gratis? Esyás acá hace semanas quejándote por ese mismo tema y no le encontrás la vuelta, resolvelo vos, salame. Preguntaste dos cosas distintas, al primer caso, el del banco que sin motivo se niega a restituirte el depósito, tenés la vía del amparo contra actos de particulares (art. 43 de la Const. Nac. y art. 321 inc. 2 del CPCCN -proceso sumarísimo- y similar de la ley procesal de la jurisdicción de que se trate) y si no, la vía ordinaria. Y por el tema tributario, andá a ver a un tributarista y pagale, para eso aclaré que soy neófito en el tema.
 #1242947  por ClaudioFer
 
Lo único que puede hacer, desde el plano tributario, es pagar porque sigue siendo contribuyente del impuesto inmobiliario como titular registral. Fue muy indolente ese jubilado dejar por 30 años o más librado ese baldío a su suerte y no pagar los impuestos por al menos 15 años.
Leé este artículo:
https://www.eldia.com/nota/2018-4-15-9- ... eptimo-dia
Puede iniciar un trámite de “desvinculación del impuesto” en ARBA y cruzar los dedos para que le salga bien (pagando la deuda), para dejar de ser contribuyente (o sea, solo opera a futuro), y por las deudas atrasadas, luego de pagar, repetir contra el usurpador. Dado que el contribuyente puede ser quien tiene la posesión a título de dueño porque el tributo se interesa en quien obtiene provecho económico del inmueble (arts. 169 y 169 bis del Cód. Fiscal de PBA), por ahí puede al menos dejar de ser contribuyente (la recuperación del inmueble es otro tema y muy difícil a esta altura).
https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/Tr ... 8&categ=35
 #1243112  por LUZBELITO
 
Gracias Claudiofer por tus comentarios, y por el tiempo que te tomaste para entenderme y tratar de ayudarme.
Me quedo bien claro el tema de la ejecucion de la sentencia. En cuando al dinero que mi cliente tiene retenido en el banco, para ello no hay de por medio una medida cautelar que haya librado la orden un Juez, se trata de esos embargos administrativos, inconstitucionales por cierto, en los cuales sin mediar autorizacion judicial, el fisco a traves del informe del Banco central dispone la inmovilizacion de una determinada suma de dinero que posee el contribuyente en cualquier banco. Mi duda es como planteo el levantamiento de esta indisponibilidad en este juicio dado que ni siquiera en la demanda el apoderado lo solicito, y mas teniendo en cuenta que en el banco no le brindan demasiada informacion a mi cliente.
Actualmente, el apoderado fiscal interpuso recurso, el cual por extemporaneo, le fue rechazado. asi que debería solicitar también regulación de honorarios y manifestar la cuestion del bloqueo de los fondos???
Muchas gracias a todos por los aportes!!!