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  • Prescripcion Actio iudicati Sentencia de Usucapion

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 #1235532  por Rubito
 
Estimados Foristas: Si el plazo de prescripción de la Actio iudicati, sobre un juicio de usucapión con sentencia firme, empezó a correr en setiembre del 2014, y era de 10 años por el antiguo código, por el nuevo C.C. y C. es de 5 años, contado desde el 1 de agosto del 2015; algún forista me podría aclarar si el plazo de anterior a su vigencia se computa, o comienza de cero el 01/08/2015. La pregunta es por en el Juzgado que intervino existen divergencias de criterios al respecto. GRACIAS a todos.
 #1235540  por legalescom
 
Se aplica el Cód. Civ. y Com, art:

Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Por lo tanto, desde el día de la vigencia del Cód. Civ. y Comercial deben computarse 5 años, o sea, el 1 de agosto del 2020, ya que sept. del 2024 (plazo de la ley anterior), vence después.