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  • indemnización por rescicion contrato TITULO EJECUTIVO?

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 #1253309  por MSOLEB77
 
Hola colegas, me amiten la demanda ejecutiva por cobro de alquileres- fue abandono de la prop locada- ya terminado el PVE pero me dicen en el decreto de admision que la indemnizacion del art 8 de la ley 23.091 no es admisible ya que no constituyen un titulo ejecutivo en los terminos del 517/518 cpcc. Por lo cual el monto de la demanda baja diez mil pesos. Yo tenia entendido que sí, sobre todo al haberse determinado durante el PVE, y con una oficial de justicia ,el abandono de la propiedad, estaria alli configurada la determinacion del hecho pasible de ser reclamada la indemnizacion. .o sea se transformaria alli en una suma liquida y exigible. Yo lo entiendo asi.
que piensan? puedo pelearla o es perdida de tiempo?
 #1253312  por legalescom
 
Entiendo que, los daños y perjuicios, lo tendrás que tramitar por separado, ya que no constituyen , per se, titulo ejecutivo, previa, la correspondiente mediación.

C.P.C.C. art. 523, Títulos ejecutivos.- Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

6º) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

Por si ello fuera poco, el mismo Código Civil y Comercial, establece, en su :
Art. 1208.- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.