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  • SUCESION - CESION DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS

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 #1252953  por Monig
 
robleca escribió: Mar, 11 Feb 2020, 21:57
DRalonso escribió: Lun, 10 Feb 2020, 22:25 Y... ¿LOS CITARON, O NO?

Aún no he sorteado la demanda estimado.
Cuando tenga novedades (o dudas!je!) lo tendré al tanto! Cada Juzgado con su librito!
Saludo!
Recién entro a la página. Considero que sí o sí se denuncia en el primer escrito a todos los herederos porque sí o sí se los debe notificar y sale la Declaratoria a favor de los que se presenten, esto es independiente de lo que les corresponda del acervo. La Escritura de Cesión está firme porque se supone que el escribano la hace sin defectos legales que es además quien culmina su trámite inscribiendo en el Registro de la Propiedad o también la puedes hacer después de la Declaratoria, no hay inconveniente. Si bien en mi provincia puede ser diferente de Bs. As. el derecho de fondo es el mismo
 #1253111  por robleca
 
drany escribió: Mar, 11 Feb 2020, 02:51 Hola. Tenés que iniciar la sucesión acompañando la cesión. Sin declaratoria no se puede establecer la calidad de herederos legitimados a suscribir la cesión. Después inscribís todo junto, declaración y cesión. Suerte!
Perfecto! Muchas gracias!!!!
 #1253489  por robleca
 
legalescom escribió: Vie, 14 Feb 2020, 21:13 La posesión es un hecho, no un derecho. No haya porque iniciar ninguna sucesión, toda vez que el bien, no estaba registrado como inmueble de propiedad del último cedente.
Recien veo este comentario.....
El inmueble esta en cabeza de ambos causantes.
Pensaba iniciarlo, presentando a la cesionaria y mencionando la existencia de los otro dos con vocación, pero voy a presentar a los tres, aca me encuentro con el tema que hay una de hermanas, de la que no se sabe donde vive actualmente, por ende, no podrá firmarme el escrito de inicio......no tengo idea que despachara el juzgado respecto a esto o como subsanar esta situación......
 #1253515  por Mordisco
 
Se presenta la pretenda heredera acompañando su partida de nacimiento y la de sus hermanos, asimismo un testimonio o copia certificada de la cesión hecha x escritura pública y no haría falta pedir informes al escribano que la redacto xq las escrituras públicas gozan de la fe pública a menos que se las redarguyan de falsas, denuncia el domicilio de todos los pretensos herederos incluso de los que cedieron sus derechos y solicita que sus hermanos sean incluidos en declaratoria en virtud de aceptación tácita de la herencia que implica la cesión de la herencia conf art 2294 del ccyc.

A pesar de ello el juzgado puede ordenar la citación de los cesionarios pero solicita que apercibimiento de ley se haga en los términos del art 2289 del ccyc, y una dictada la declaratoria y en el caso de que haya coincidencia entre las calidades de cesionarios y herederos judicialmente declarados supongo se aprobará la cezion
 #1253516  por Mordisco
 
Muy problamente el juzgado no apruebe la cesión si una de las cesionarias no se encuentra incluida en la declaratoria de herederos
 #1253519  por Mordisco
 
Art 2289 párrafo 2do del Cod Civ y Com. Dice

Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptant
 #1253520  por Mordisco
 
El apercibimiento no debe hacerse bajo pena de prescindirse de su intervención sino en los términos del art 2289 del ccyc