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 #320686  por marami
 
Hola a todos, soy nueva en este foro.
Quería saber si alguien puede ayudarme con esto:
Tengo un cliente que tenia una deuda con un banco del año 94. Inicin juicio y obtienen sentencia favorable. Después el exp. se archivó en el año 97. Justo cuando se estaba cumpliendo el plazo decenal, en 2007 solicitan desarchivo. El oficio de esarchivo fue diligenciado después de cumplidos los 10 años. Comienzan a ejecutar la sentencia y notifican al demandado. Este nunca opuso prescripción. Puedo oponerla ahora? Gracias....
 #320900  por Mordisco
 
prescripción de la actio iudicati

El plazo de prescripción decenal de la actio iudicata comienza a correr desde que notificada la sentencia el litigante vencedor se encuentra en condiciones de exigir su cumplimiento (art. 3956 C Civil; Llambias-Mendez Costa Código Civil anotado To. V-C p. 868; Moisset de Espanés Prescripción p. 391)

La procedencia de una acción declarativa de prescripción presupone -sea en los supuestos de negligencia del acreedor para hacer valer su derecho a la prestación principal, sea para perseguir la ejecución de una sentencia firme que le reconoce aquel derecho- que el silencio o inacción del sujeto contra el que se prescribe haya perdurado más allá del tiempo designado por la ley (arts. 4017 y cc¬dtes. del Código Civil) y que no se haya configurado el supuesto de interrupción previsto en la primera parte del art. 3986, con los alcances del art. 3987, ambos del citado Código."(SCBA, Ac 87398 S 5-4-2006) y que "Revisten idoneidad suficiente para interrumpir el cur¬so de prescripción de una sentencia firme, ya que tien¬den a la efectiva concreción del crédito reclamado por el acreedor las medidas que ha desarrollado y que se extienden desde pedidos y trabas de embargos de bienes muebles e inmuebles, ampliaciones de los mismos, liqui¬dación y actualización de la acreencia, medidas prepa¬ratorias de subasta, solicitudes de designación de mar¬tillero a tal efecto y de remate, etc.., tanto más cuando dichas precautorias tuvieron el carácter de eje¬cutivas tratándose de la ejecución de un fallo. Se debe merituar por demás que basta para interrumpir el acae¬cimiento del instituto una manifestación de voluntad suficiente que desvirtúe la presunción de abandono del derecho por parte del interesado." (CC0100 SN 7673 RSD-54-6 S 20-4-2006 JUBA B857430)

Los actos interruptivos de la prescripción deben realizarse antes que la prescripción se haya cumplido; una vez cumplida habría ya hechos definitivamente consumados, que una interrupción posterior no podría ya borrar o modificar. Ante la prescripción ya ganada, la deuda a pesar del reconocimiento efectuado, no ha perdido su carácter de obligación natural y por lo tanto no es exigible judicialmente." (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala I; 07/03/1995; LLBA 1995, 433; ídem, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F; Conde; Highton de Nolasco; Posse Sa¬guier. Publicado en: LA LEY 1999-A, 10 - DJ 1999-1, 941)."

Si bien la renuncia a la prescripción ya ganada, según interpretación del art. 3965 C Civil, pue¬de ser tácita "debe surgir inequívocamente de actos concretos del poseedor o deudor, que demuestren que re¬nuncia a la prescripción porque entendió estar obligado al pago en cuestión...En la prescripción liberatoria se entiende que existe renuncia tácita cuando se reconoce la deuda y se hacen ofertas de pago después de estar consumada la prescripción, cuando se hacen pagos par¬ciales, cuando el deudor solicita al acreedor un plazo para cancelar la deuda, cuando los obligados al pago apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos altos, etcétera. Como toda renuncia, debe ser interpretada restrictivamente. La intención de re¬nunciar no se presume (art. 874) " (Areán en Código Civil de Bueres-Highton to. 6B p.628).
 #322670  por marami
 
Muchas gracias pr la respuesta. En el caso particular, despues del desarchivo, el deudor pidio audiencia, pero nunca concurrió a la misma. Esto evidentemente haría a modo de consentimiento al reconocimiento de deuda, no?
 #510366  por Luis971
 
Hola, tengo un caso parecido al planteado, en un ejecutivo, se dicta sentencia en el año 1996 y no se notifica, hasta el año 2004 el expediente quedo paralizado, recien en este año el actor solicita que se le notifique al demandado por edictos, el que se realiza en el 2005, luego comienza la ejecución y le traban embargo sobre sus haberes jubilatorios.
Caba aclarar, que el demandado, nunca contesto nada, ni tomo intervención en el juicio, fue declarado en rebeldia.-
En este caso, que la sentencia quedo firme despues de ocho años, se podria solicitar su anulación en una acción autonoma? alguien me podria responder al respecto?. Gracias.-
 #710380  por jorgelemire
 
Hola a todos, soy nuevo en este portal. La consulta es asi: a un cliente le iniciaron un juicio ejecutivo que tramitó en rebeldía, obtuvo sentencia condenatoria en noviembre de 1999, y en agosto de 2000 le remataron su propiedad, el acta de remate fue inscripta marginalmente sin que implique transferencia del dominio segun decreto del juzgado en el registro de la propiedad en agosto de 2000. A renglón seguido el oficial de justicia puso en posesión judicial al comprador, que resulta ser el mismo acreedor (un banco, que compensó su deuda), con intimación de que desalojen la misma en un plazo de 60 días, lo que nunca ocurrió porque mi cliente siguió viviendo allí con su familia hasta el día de hor.
Nunca mas se hizo trámite alguno con respecto a la transferencia de la propiedad, ni se exigió la desocpación con otra medida.
El acreedor es un banco, y en febrero de 2007 le reclama a mi cliente que pague aquella deuda, y éste la paga (por supuesto que el comentario sobre lapropia torpeza sobra ...)
Ahora bien, a la fecha mayo de 2011 el banco comprador en la subasta nunca terminó los trámites de la transferencia de dominio. Teniendo en cuenta estas circunstancias: se puede invocar la prescripción decenal de aquella inscripción marginal del acta de remate? Incluso de la sentencia, que si bien fue ejecutada porque se subastó el bien embargado, no se cumplió íntegramente ya que la transferencia del dominio nunca fue concluida. Atentamente
 #710392  por cfg
 
Yo no sé sobre el remate sí te diría que empezaría una acción de repetición de lo pagado con un lindo daño punitivo y (por ahí allí el abogado del banco da marcha atrás con el desalojo) más si la mayor fuerza de tu cliente es su propia debilidad (es decir que se quedó sin nada, por lo que no tiene nada que perder
 #1034862  por Naty20142014
 
Hola quería saber si alguien podía ayudarme.
Tengo un cliente con juicio por deuda de impuestos, la sentencia es de mas de 15 años pero nunca fueron notificados. Tengo que pedir la prescripción de sentencia igualmente? Alguien tiene algún escrito como modelo? Gracias.
 #1067610  por Vlacarra
 
Hola a todos!! Soy nueva en este foro, quería consultarles lo siguiente:
Tengo una causa cuyo ultimo movimiento fue en 1999, actualmente se encuentra paralizada.
La misma se inició por un accidente de transito, donde la demandada nunca se presentó y se la declaró en rebeldía. Tiene sentencia de ejecución donde se ordena rematar la casa de los herederos de la demandada, pero nunca se concretó el remate.
Mi consulta es la sentencia prescribe?? Qué puedo hacer para recuperar ese bien?? Dado que no me dedico al derecho civil, no tengo muy claro el tema..
Muchas Gracias!!!
 #1253481  por MIRIAMB
 
hola UNA SENTENCIA HOMOLOGATORIA DE DIVORCIO E INSCRIPCION DE ACUERDO DE DIVISION DE BIENES PUEDE PRESCRIBIR SI NO SE INSCRIBIO NI EL DIVORCIO NI LA DIVISION DE BIENES???
 #1253539  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Lun, 24 Feb 2020, 20:42 ¡EL DIVORCIO NO PRESCRIBE! Y el matrimonio :?: :lol:

HACE LAS INSRIPCIONES URGENTE
Un poco de humor ... :mrgreen:
 #1253576  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Mié, 26 Feb 2020, 13:44 ¡REAPARECISTE, TUITI!
Nunca dejo de leerlos , de aprender y de horrorizarme 8)
 #1253639  por Mordisco
 
Tuiti escribió: Jue, 27 Feb 2020, 00:42
DRalonso escribió: Mié, 26 Feb 2020, 13:44 ¡REAPARECISTE, TUITI!
Nunca dejo de leerlos , de aprender y de horrorizarme 8)
Hola amiga *abrazo*