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 #1253446  por astur
 
Consulta, locacion comercial.
Se puede pactar la indexacion de alquileres? (por ejemplo cada seis meses evolucion de precios minoristas). o solo se puede pactar de antemano escalonado? de que articulo del CCCN surgiria una u otra interpretacion?
Ahora se pacta una formula tipo teoria de la imprevision, que si el dolar supera tal importe y la inflacion tal porcentaje, las partes se sentaran nuevamente a negociar el valor locativo. (de donde surgiria esta facultad?).
Voy por la parte locadora, contratos por firmar proximamente.
Gracias.
 #1253545  por astur
 
legalescom escribió: Lun, 24 Feb 2020, 13:01 Por ahora, no corre indexación alguna, sólo hay un proyecto de ley.
Muchas gracias.!!!
No se puede hacer en dolares, por la politica que aplica la empresa.
Gracias
 #1253550  por DRalonso
 
PERO SI SE PUEDE HACER EN COSAS

HE VISTO CONTRATOS DE SUB-ALQUILER DE ESPACIO PARA FOTOCOPAIDORAS, CON RENTA EN XXX FOTOCOPIAS AL MES
 #1253560  por ClaudioFer
 
Con respecto a la alternativa que menciona Alonso, vengo viendo desde hace años modelos de contratos de locación comercial en los libros de Abatti y Rocca, quienes hace décadas se especializan en el tema, en los que el canon locativo queda referenciado al precio de determinada mercadería que se fabrica o vende en el local, así que supongo que deben ser tenidos por válidos por la Justicia. Y con respecto a la indexación, como bien dice Don Legales, todo por ahora quedó en agua de borrajas, así que no queda otra que jugar al adivinador y predecir la inflación mediante los alquileres con montos escalonados (y siempre que se consigne que se trata de un monto total dividido en xx cuotas). Lo que sí no conviene es eso de dejar estipulado que las partes se reunirán para establecer el monto en determinado momento, ya que es fuente de conflicto seguro.
 #1253565  por legalescom
 
Ratificando lo que dice ClaudiFer, respecto a fijar el precio del alquiler, en base al precio de determinada mercadería, resulta viable, atento a lo dispuesto por el art. 1187 del C. C. y C. y su remisión al precio en la compraventa.
Se podría fijar el precio del alquiler en una cláusula de ajuste de referencia “a una cosa cierta”. Pudiendo ser el valor-mercadería, como por ejemplo el precio de la bolsa de cemento de 50 kilos, de una determinada fábrica que se compre en un determinado local comercial, para lograr obtener el valor real al momento que corresponda a la fecha de pago.