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  • DERECHO REAL DE HABITACIÓN CÓNYUGE SUPÉRSTITE - OPOSICIÓN A HEREDEROS

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 #1253609  por iuris87
 
Buenas colegas, el tema es el sig.: el causante tenía una propiedad (bien propio) donde vivía con su cónyuge...al fallecer, los 3 hijos del causante (de un matrimonio anterior) pretenden iniciar la sucesión y vender el inmueble....(es decir...quieren sacar a la mujer de su padre de la casa...)PUEDEN HACERLO O LES ES OPONIBLE EL ART. 2383 CCCN??? Entiendo que si es un bien propio del causante y la cónyuge no tiene bienes puede quedarse habitando de por vida....estoy en lo cierto???

Nota: y si fuese un bien ganancial con su anterior mujer?? podrían los herederos denunciar el inmueble en la sucesión para reclamar la parte ganancial de ella????

Gracias al que me oriente!
 #1253613  por sulos
 
Hola, no es tan tajante ese derecho, los herederos deberán demostrar que la señora tiene manera de satisfacer su derecho habitacional de otra manera. Y eso derecho de la cónyuge superstite no puede durar mas allá del tiempo de pareja que tuvo con el padre de tus herederos.
 #1253616  por legalescom
 
Transcribamos el art. en cuestión , que dice:

Art. 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Por lo tanto, tal derecho de habitación, es vitalicio, debió tratarse de un bien propio del causante, y además, no debe estar en condominio con otras personas.

A diferencia del artículo 3573 bis (C. C.), el hecho de que el cónyuge habitador contraiga nuevas nupcias, no extingue este derecho.

Véase artículo 2332 del C. C. y C., para el supuesto de bienes gananciales.
 #1253624  por iuris87
 
Muchas gracias legales.com por tu claro aporte!!! entonces...si el bien es propio del causante, la actual cónyuge puede ejercer el derecho real de habitación en forma vitalicia....ahora, si el bien lo compró con su anterior cónyuge pero antes de casarse con ésta (es decir seguiría siendo un bien propio pero en un 50 % y el otro 50 % de su ex cónyuge también fallecida) los hijos (hoy herederos) podrían presentarse en la sucesión de su madre...denunciar el 50 % de ese inmueble por ser propio de ella y pedir la partición del bien...estoy en lo cierto...?? y, ademas no correría lo del derecho de habitación porque al momento de iniciarse la sucesión existía un condominio...espero haber sido clara... :roll:
 #1253634  por legalescom
 
En realidad, y hablando con propiedad, no se trataría de un "condominio", propiamente dicho, sino de una "comunidad hereditaria", que para tu caso, muy bien, podría asimilarse al condominio.

Respecto al derecho de habitación temporal, al que se refiere un colega, se da en el caso de los convivientes, y por solo el plazo máximo de dos años, conforme al art. 527 del C. C. y C.
 #1253638  por legalescom
 
O sea, una "comunidad hereditaria", preexistente, a la muerte del causante, por cuanto sabemos que, se vuelve a dar otra comunidad al fallecer él. Por ello, cuando se dice de "propiedad del causante", se deberá entender como "propiedad exclusiva" de él, de lo contrario, no correría el derecho de habitación para la cónyuge supérstite. Así, también, se deberá interpretar el art. 527, para el caso de los convivientes.