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 #1253562  por enfere1966
 
BUENAS TARDES, una duda que tengo. Cliente hereda bien inmueble propio de la madre. mI CLIENTE TIENE DOS HIJAS, Y quiere en la sucesión, tranferirle el 100 a una de ellas. Mi pregunta es: se puede hacer así, sin que la otra hija pueda reclamarlo. Yo tengo entendido que no , que es complicado. Las dos hijas son de distintas parejas, pero tiene el mismo derecho. Gracias
 #1253563  por legalescom
 
Podría hacer, por escritura publica, una cesión de derechos hereditarios, venta, o donación, a favor de esa hija, pero, quedando supeditado al ulterior reclamo de la otra hija.
 #1253578  por abogado_1987
 
enfere1966 escribió: Mié, 26 Feb 2020, 15:44 BUENAS TARDES, una duda que tengo. Cliente hereda bien inmueble propio de la madre. mI CLIENTE TIENE DOS HIJAS, Y quiere en la sucesión, tranferirle el 100 a una de ellas. Mi pregunta es: se puede hacer así, sin que la otra hija pueda reclamarlo. Yo tengo entendido que no , que es complicado. Las dos hijas son de distintas parejas, pero tiene el mismo derecho. Gracias
tené presente >
ARTÍCULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante
y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época
de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador
llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
 #1253625  por enfere1966
 
Muchas gracias abogado1987 ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡