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 #1253543  por benjamin30
 
Buenos dias colegas queria consultar lo siguiente:
Tengo un un cliente el cual su padre fallecio en 2007, y el todavia no estaba reconocido. En 2008 inicio la accion de Filiacion, a lo cual fue reconocido en 2016. Dentro de la sucecion faltan dos inmubles, los cuales no estan incluidos, porque que fueron donados en el año 2006 por el causante a sus hijos reconocidos. Mi consulta es que ACCION puedo iniciar para que a mi cliente le restituyan su legitima, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la donacion de los bienes.
 #1253660  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que > "... que ha operado la prescripción de la acción de colación que se demanda, por haber transcurrido mas de diez años desde el fallecimiento del causante (arts. 4023, 3953, 3282, 3279, 3279, 3280, 3311, 3344, 3476, 3477 y cc del C.Civil)..."
 #1253664  por DRalonso
 
SI " fue reconocido en 2016" IGUAL INTENTARIA PELEAR COLACION, TU CLIENTE ¿TIENE BIENES? ¿ALGO QUE PERDER?
 #1253666  por legalescom
 
Ante todo, debo resaltar "la deslealtad" del consultante, ya que esta misma pregunta, la hizo bajo "SUCECION (SIC) POST MORTEM" y le fuera, debidamente, contestada (ver en http://portaldeabogados.com/foros/viewt ... 2&t=256081, por lo que debió seguir repreguntando allí y no tirar, de nuevo, las redes bajo un nuevo título.

De todos modos, ampliaré mi respuesta, alegando que, la acción sugerida, no se encontraría prescripta, habida cuenta que, se aplica el código derogado, por el que,establece el art. 3956: La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación. Ahora, volcado en el art. 2554 del C.C. y C., que refiere, con más claridad: El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

Tal, como refiere el DrAlonso, este plazo, comenzaría a regir, a partir de la fecha del reconocimiento de la filiación (año 2016).
 #1257129  por benjamin30
 
legalescom escribió: Vie, 28 Feb 2020, 09:31 Ante todo, debo resaltar "la deslealtad" del consultante, ya que esta misma pregunta, la hizo bajo "SUCECION (SIC) POST MORTEM" y le fuera, debidamente, contestada (ver en viewtopic.php?f=2&t=256081, por lo que debió seguir repreguntando allí y no tirar, de nuevo, las redes bajo un nuevo título.

De todos modos, ampliaré mi respuesta, alegando que, la acción sugerida, no se encontraría prescripta, habida cuenta que, se aplica el código derogado, por el que,establece el art. 3956: La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación. Ahora, volcado en el art. 2554 del C.C. y C., que refiere, con más claridad: El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

Tal, como refiere el DrAlonso, este plazo, comenzaría a regir, a partir de la fecha del reconocimiento de la filiación (año 2016).
Hola. fue error mio. En realidad quise colocar sucesion ab instestato, y escribi post mortem. Disculpas a todos.