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  • juicio ejecutivo : deudor quiere pagar

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 #1245466  por VIVIANAVEI
 
Buenas tardes a todos : me llego un caso donde un abogado de muy mala fe no notificó el inicio de un apremio fiscal al domicilio real del demandado. Llegada la etapa de sentencia si lo notifica en el domicilio real para lo cual el juicio ya llevaba cinco años . Pero bueno ya veré que haré con esto ,.-
la cuestión es que acompañé a mi cliente hasta la comuna donde estaba la deuda y le dijeron que primero arregle los honorarios del abogado que pide casi 40 mil pesos cundo la planilla del expediente arroja entre capital y costas 53 mil pesos.

Más alla de la mala fe de algunos colegas que viven de los artilugios procesales mi pregunta es ….habiendo ya sentencia , mi cliente va a pagar lo que la planilla arroja , o sea 53 mil pesos, pido que se abra cuenta judicial para abonarlo ??? Agradecería me asesoren ya que el código de Sant a fe nada dice y no sabemos donde cancelar esto
. Acepto sugerencias acerca de como proceder con este colega . Gracias
 #1245567  por abogado_1987
 
VIVIANAVEI escribió: Mié, 28 Ago 2019, 16:11 Buenas tardes a todos : me llego un caso donde un abogado de muy mala fe no notificó el inicio de un apremio fiscal al domicilio real del demandado. Llegada la etapa de sentencia si lo notifica en el domicilio real para lo cual el juicio ya llevaba cinco años . Pero bueno ya veré que haré con esto ,.-
la cuestión es que acompañé a mi cliente hasta la comuna donde estaba la deuda y le dijeron que primero arregle los honorarios del abogado que pide casi 40 mil pesos cundo la planilla del expediente arroja entre capital y costas 53 mil pesos.

Más alla de la mala fe de algunos colegas que viven de los artilugios procesales mi pregunta es ….habiendo ya sentencia , mi cliente va a pagar lo que la planilla arroja , o sea 53 mil pesos, pido que se abra cuenta judicial para abonarlo ??? Agradecería me asesoren ya que el código de Sant a fe nada dice y no sabemos donde cancelar esto
. Acepto sugerencias acerca de como proceder con este colega . Gracias
entiendo que depositaría en la cuenta judicial
perteneciente al expte: capital, intereses, costas
de corresponder el letrado solicitará regulación judicial de honorarios
 #1245569  por legalescom
 
Yo, pediría una audiencia, en los términos del Cód. Proc. Nacional :

Art. 558 BIS. - Durante el curso del proceso de ejecución, el juez podrá de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias así lo aconsejaren, fijar UNA (1) audiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.

A esta audiencia deberán comparecer las partes personalmente, y se celebrará con la que concurra. No podrá señalarse UNA (1) nueva con el mismo objeto, ni tampoco podrá el ejecutado promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en dicha audiencia.

Con ella, evitarás que el juicio se te convierta en un tema de nunca acabar. Ya que, tras el deposito del capital e intereses, el actor deberá practicar liquidación, de la que te darán traslado,,bla bla bla. .
Como la deuda, es vieja, el monto va a ser muy elevado .Después regularán honorarios, los notificarán, cualquiera, podrá apelarlos. En tal caso, el capital depositado, lo deberás dar expresamente en pago.

En cambio, en la audiencia, acordás, al menos, el pago de los honorarios del letrado y después concurris a pagar al Fisco en forma directa y en cuotas.