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  • HONORARIOS. SUCESION EN DONDE PATROCINO A MIS FAMILIARES (PRIMOS)

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 #1231317  por sofia2009
 
Hola a todos, les planteo la siguiente duda:
Patrociné a todos mis primos en la sucesión de mi tío. Ellos son como hermanos y por ende no les voy a cobrar los honorarios.
A fin de solicitar la eximición de los mismos, el artículo 11 de la Ley 14967 establece lo siguiente: "El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos"
Mi duda es, cuando habla de consanguineos está hablando solamente de ascendientes y descendientes? o en realidad estoy habilitada para solictarla con todos los consanguineos o sea también en el caso de mis primos?
*abrazo*
 #1231333  por legalescom
 
En realidad, el texto en cuestión, fue mal copiado del art. 21, inc. 2) último párrafo, de la ley provincial N° 6.716, sobre el régimen legal de la Caja de de Previsión Social para Abogados, que con mayor lógica, dice:
"Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes".

O sea, como lo interpretara la consultante, se refiere a "descendientes consanguíneos", por un lado y por el otro a "hermanos" (como colaterales), por lo tanto, los primos, estarían excluidos.
 #1256968  por sofia2009
 
Hola legalescom!
Sabes que antes de solicitar la eximición, me contacté con la Presidenta de la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de San Martin para plantearle la cuestión y para saber que opinaba al respecto. Fue ella quién me dijo que solicitara tranquila la eximición porque seguro me la iban a otorgar. Y así fue .
Saludos *abrazo*
 #1257016  por legalescom
 
Muy bien y, yo, me contacté con un miembro del directorio de la Caja de Abogadas de la Pcia. de Bs. As. y me dijo que la Ley Provincial 14.967, no podía legislar por sobre la Ley N° 6.716, de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y que según, ésta, los primos están excluidos de tal beneficio.