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  • ALQUILERES intereses decreto 320/20 - ayuda

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 #1256449  por MSOLEB77
 
Colegas ,,ayuda no tengo claro como y que indice de interese se aplica a los alquileres a partir de marzo 2020
En mi caso es un contrato que venció o sea terminó el 30/04, al adherir al decreto el inquilino se prorrogo el contrato con el mismo monto del ultimo mes del contrato hasta el 30/09
El tema es que este inquilino no abono ni el ultimo mes de alquiler ni mayo ni junio...
Entiendo que no se aplica interes punitorio pero SI compensatorio pero el decreto habla de su aplicación sobre los aumentos que no se cobran solamente.
Sobre los alquileres contractuales y en este caso por prorroga del contrato...como se determina el interes aplicable en caso de atraso y no pago. Aclaro que aunque tenga atraso el dueño no quiere iniciar juicio de desalojo , esta esperando un credito que pidio el inquilino para ponerse al dia.
gracias colegas.
 #1256461  por legalescom
 
En plena época de pandemia, el locador, debería olvidarse, de hacer cálculos de intereses, ante la dificil situación, que estamos atravesando todos.Por allí, el inquilino, tiene un negocio o comercio, que no puede explotar como quisiera.
 #1256467  por MSOLEB77
 
Coincido, pero somos contratados por clientes locadores y tenemos que asesorar y defender sus derechos segun la ley lamentablemente y tragando grueso a veces.
Es un departamento, y la verdad muy barato, nunca se actualizo el precio en el contrato. 8 mil dos dorm con patio inmenso verde sin expensas hace 4 años.
 #1256472  por Cecilia Pacheco
 
Hola... yo entiendo que corren los intereses del contrato, lo que el DNU impide es el aumento (si es que lo habia) y ese aumento no es que NO se paga, se va a pagar a partir de septiembre y hasta 3 cuotas... Todo esto es por ahora
Espero haberte sido util
*leo*
 #1256700  por MSOLEB77
 
El tema es que el contrato contiene una clausula de intereses punitorios del 0.5% diarios de atraso, se aplicaria ese interes normalmente a los alquileres atrasados durante la vigencia del decreto?
No hay aumentos semestrales porque en abril finalizo el contrato ella hace una extension de ese mismo contrato con el monto del ultimo mes de alquiler hasta septiembre.
 #1256821  por MSOLEB77
 
localidad cordoba
no se envio carta documento
si hay garantes
la inquilina no abona desde marzo el alquiler, se termino el contrato en abril, la inquilina se toma del decreto 320 para hacer continuacion del contrato terminado con el mismo monto del ultimo mes hasta 30/09 y se toma de la imposibilidad de desalojo del mismo decreto. en realidad imposibilidad de ejecutar el desalojo, El dueño no quiere iniciar juicio sino esperarla a que ella saque un credito que pague toda la deuda antes de irse en 30/09. La aplicacion de los intereses era mi duda. Se aplican normalmente porque a lo que el decreto dice que no se aplica intereses es solo a las actualizaciones de un contrato vigente que no es este caso.
gracias
 #1256840  por DRalonso
 
SOLEDAD: SEGUIS SIN SER CLARA, SUPONGO TE REFERIS A CORDOBA CAPITAL, TU CLIENTE ES UN SALAME, MADA YA MISMO CD AL GARANTE

HABRA QUE VER QUE PASA EN SETIEMBRE ¿PODRAN HACERSE JUICIOS DE DESALOJO? PERSONALMENTE, CON ESTE GOBIERNO, TENGO SERIAS DUDAS...
 #1256891  por MSOLEB77
 
jaja tal cual un salame. . que se le va a hacer..
pero uno no puede pasar encima de la locacion de servicios contratada..
le mandare la planilla con lo que debe hasta hoy con intereses...a ver opina de la deuda..

 #1256958  por ROSOL29
 
Colegas, con respecto al DNU tengo una duda por un caso de renovación de contrato.
Es así, el contrato de locación venció el 30/04/2020, por DNU se mantuvo las mismas condiciones del contrato hasta el 30/09. En ningún momento la locataria informó a la otra parte su interés de renovar contrato, si bien lo viene haciendo hace años y hay cierta confianza entre las partes, en un punto entran en disucusión y es a la hora de charlar el ART.4° Y ART. 6° del Dto.

ARTÍCULO 4°.- CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Dispónese, hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el artículo 9°. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
La misma norma regirá para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato.
Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por la parte locataria se regirán conforme lo acordado por las partes.


ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.


Ahora bien, la locataria que es colega le informa la propietaria que NO LE CORRESPONDE pagar diferencia desde marzo hasta septiembre aunque prorrogue el contrato.
Por lo que dice el decreto entiendo que sí debe pagar en cuotas la diferencia entre el valor que se congeló y lo que se acuerde en la renovación. Es así o me equivoco? Los leo y desde ya les agradezco su comentario.-
 #1257096  por abogando07
 
Solo podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán ampliarse intereses punitorios, ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. -

Los conceptos de intereses, son Intereses compensatorios y retributivos: son los que se pagan por el uso de un capital ajeno. Intereses moratorios o punitorios: cuando se pagan en concepto del perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo en cumplir la obligación.

Con relación a estas deudas las partes podrán pactar una forma de pago distinta a la prescripta por el decreto, que no deberá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida por el art. 7ª. –

Espero haberte sido util
 #1257213  por ROSOL29
 
Gracias abogando07, todo comentario es bienvenido! Lo que me genera duda es si le cabe a la propietaria cobrarle o no la diferencia de valor desde que finalizó el contrato hasta que se renueve luego del 30/09 (fecha fijada por dnu).
Yo considero que sí por la lectura que hice del DNU, le consulté a otra colega y ella me dice que no, en fin...sigo leyendo comentarios de los colegas.

Gracias!!