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  • DEUDA EXPENSAS / ACUERDO INQUILINO Y LOCADOR / GARANTE RESPONDE?

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 #1256895  por Lan
 
Hola colegas! les consulto lo siguiente. Contrato de locación vencido, la inquilina ya se fue por vencimiento de contrato pero dejo deuda de expensas. Estamos viendo hacer un reconocimiento de deuda y convenio de pago entre la inquilina y la locadora (mi cliente). Yo estoy exigiendo que firme el garante del contrato de locación, pero no quiere porque esta peleado con la inquilina. Pregunto: Si no cumple la inquilina este acuerdo de pago, no puedo ejecutarlo contra la garante por no ser parte, puedo usar el contrato de locación originario para ir contra el garante? o hubo novacion y el garante quedo liberado de todo? La inquilina no es solvente y muy cumplidora obviamente tampoco. Gracias a todos!
 #1256915  por DRalonso
 
TIRANDO A COMO EL O..O, MEJOR DEJEMOSLO AHI, RECIEN AHORA VEO 2 RESPUESTAS TUYAS

Y YENDO A LO TUYO: NO SE PUEDE OBLIGAR A NADIE A FIRMAR LO QUE NO QUIERA

PERO SI FUE DEBIDAMENTE INTIMADO RESPONDE POR LAS OBLIGACIONES SUBSISTENTES DEL CONTRATO QUE FIRMO COMO GARANTE

¿MANDASTE CD?
 #1256916  por Lan
 
jajaja si, recién respondí dos que sabia! claro que no se puede obligar a firmar. No, no hay CD porque la cliente sabia que iba a poder negociarlo y no quiso para no empeorar. Entiendo que mientras no prescriba no es obligatorio mandar cd. La pregunta es si acuerda con la inquilina queda liberado el garante o no? esa es la duda. Porque la inquilina solvente no es aparentemente...., hay novacion o no? si no cumple el reconocimiento de deuda puedo ir con el contrato de locacion contra el garante? en fin..no lo tengo claro. Gracias!
 #1256922  por legalescom
 
El Cód. Civ. y Com. dispone en su:
Art. 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador. ...
Ahora bien, corresponde determinar, si la firma de un convenio de pago, sólo con el deudor (inquilino), constituye, o no, una novación de la obligación principal y primitiva.
Dice el Art. 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
Y el Art. 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.
Por último, refiere el Art. 938.- Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: ..... b. estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Por lo tanto, el convenio, debiera tener una cláusula, por la que en caso de incumplimiento del mismo, se aplicará, en un todo, la obligación originaria, que por este convenio, se acuerda su forma de pago, o algo por el estilo.
 #1256923  por Lan
 
Gracias Legales! como siempre ayudando también. Si, todo eso lo leí, pero como interpretas el art 940?: "La novacion extingue su obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de sus garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva, en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación SOLO SI QUIEN LAS CONSTITUYO PARTICIPO EN EL ACUERDO NOVATORIO".- Yo entiendo que si el acreedor hace reserva debería firmar el garante pero no se si estoy en lo correcto....Gracias a todos por la ayuda!
 #1256926  por legalescom
 
Pero, estamos sosteniendo, que no ha existido novación y, por lo tanto, resulta inaplicable, al caso, el art. 940 del C. C. y C., máxime si, como te dijera, para el caso de incumplimiento de lo convenido, haces reflotar la deuda original, por al cual, quedaría atrapado el garante solidario.
 #1256927  por legalescom
 
Por otra parte, acá, no se trata de reconocimiento de deuda, sino de la forma de cómo solventarla. Por otra parte, dispone el Art. 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.
 #1256986  por Lan
 
Gracias por todo legales! y a los demás también! si, estoy leyendo mucho al respecto. Tengo que buscar fallos porque leo que no es novacion para el deudor pero para el garante si lo seria. Tengo que estar bien segura, gracias por todo!
 #1257004  por legalescom
 
Yo, no le mandaría carta documento al garante, ya que si el acuerdo fracasa, no tiene porqué enterarse del mismo, hecho a sus espaldas. De al modo que, si tenés que ejecutar los alquileres impagos, lo haces por el total y contra ambos. Si el locatario, hizo algún pago extra, lo hará valer sólo él y punto.