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  • RECIBE CD INTIMACION PAGO ALQUILER ADEUDADO

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 #1258011  por robleca
 
Buenas Noches Foristas! Consulta

Locatario de un inmueble, recibe el 30 de julio, CD de parte del Locador, intimando pago de alquileres adeudados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio.
El valor mensual pactado en el contrato firmado en marzo de 2018 es de $ 6.000,00
El Locador intima a que se abone $47.000,00, aplicando los intereses y compensatorios pactados en el Ctto de referencia. Violando abiertamente lo dispuesto por DNU 320/2020, en cuanto a la prorroga de los contratos, la prohibición de cobrar intereses compensatorios, etc.
No informa detalladamente la liquidación reclamada.

En la CD que envía el locador, erróneamente, puso un nombre distinto del locatario; se llama "José", puso "Jorge".

En que puntos debería hacer "incapié" en el texto del rechazo de la CD?
Bajo apercibimiento: además de iniciar acciones administrativas y/o judiciales; algún otro?

Nota: el Locador es abogado (no puede desconocer el ordenamiento actual respecto a los alquileres.

Les agradezco mucho (excepto a uno ;-) )
 #1258019  por legalescom
 
Para el caso, el tema de la prórroga del contrato, no incide en absoluto. Respecto de los intereses, establece el DNU
...No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación....
Por ende, rechazar la intimación efectuada, por violataria al art. 6 párrafo 2° del DNU 320/2020.
En cuanto el nombre erróneo, no amerita influenciar en absoluto, respecto a la identidad del locatario. Es todo
 #1258022  por DRalonso
 
ROBLE: EL PROPIETARIO TIENE DERECHO A RECLAMAR LO QUE SE LE DEBE ¿O NO?

DE AHI A QUE PUEDA COBRAR...

YO NI CONTESTARIA, SI TU CLIENTE NO PAGA, ES MOROSO Y CHAU!

¡SUERTE!
 #1258044  por robleca
 
legalescom escribió: Mar, 04 Ago 2020, 06:48 Para el caso, el tema de la prórroga del contrato, no incide en absoluto. Respecto de los intereses, establece el DNU
...No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación....
Por ende, rechazar la intimación efectuada, por violataria al art. 6 párrafo 2° del DNU 320/2020.
En cuanto el nombre erróneo, no amerita influenciar en absoluto, respecto a la identidad del locatario. Es todo
"Legales.com", se agradece el aporte. Muchas Gracias!
Una última; en cuanto al rechazo, solo por "improcedente" y respecto al "apercibimiento"; solo "iniciar denuncia administrativa y/judicial ante quien corresponda" (?)
Muchas Gracias!
 #1258045  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 04 Ago 2020, 07:27 ROBLE: EL PROPIETARIO TIENE DERECHO A RECLAMAR LO QUE SE LE DEBE ¿O NO?

DE AHI A QUE PUEDA COBRAR...

YO NI CONTESTARIA, SI TU CLIENTE NO PAGA, ES MOROSO Y CHAU!

¡SUERTE!
Que tal Beto! Como anda?
Es una opción, no responder y que sea moroso, pero el garante!!! No se imagina lo que es!!!!! Si, mientras escribo, no fue a cancelar la deuda, pega en el palo!!!!! ;-)
Es de terror! Es más ya fue a hablar con la inmobiliaria!!!!! El típico del "yo no quiero tener problemas...., Por ahí me embargan!" Etc!!!!!!
Se agradece! Que esté muy bien!
 #1258046  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 04 Ago 2020, 07:27 ROBLE: EL PROPIETARIO TIENE DERECHO A RECLAMAR LO QUE SE LE DEBE ¿O NO?

DE AHI A QUE PUEDA COBRAR...

YO NI CONTESTARIA, SI TU CLIENTE NO PAGA, ES MOROSO Y CHAU!

¡SUERTE!
Obvio!!!! Que tiene Derechos!!! Pero, tampoco se puede aceptar la viveza, más aún siendo colega y estimo, debe conocer el decreto!!!! Pillo!!!!
 #1258060  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, ROBLE! AQUI ESTAMOS, TRATANDO DE SOBREVIVIR LA INFECTADURA...

ESTIMADO: ¡NO TE DAS CUENTA DE LAS EXCEPCIONES! SI ESE COLEGA NABO Y PROPIETARIO NO CUMPLIO BIEN EL REQUISITO LEGAL PREVIO DE INTIMAR CORRECTAMENTE AL PAGO, CUANDO TRATE DE HACER JUICIO A LO MEJOR LO MATAS CON LAS EXCEPCIONES...

SI CONTESTAS PURGAS SU DEFECTO LEGAL, Y ADEMAS LO AVIVAS!!!

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANO COMO TE FUE...

P.D.: ¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE GARPE GARANTE?
 #1258070  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 04 Ago 2020, 20:22 NO HAY DE QUE, ROBLE! AQUI ESTAMOS, TRATANDO DE SOBREVIVIR LA INFECTADURA...

ESTIMADO: ¡NO TE DAS CUENTA DE LAS EXCEPCIONES! SI ESE COLEGA NABO Y PROPIETARIO NO CUMPLIO BIEN EL REQUISITO LEGAL PREVIO DE INTIMAR CORRECTAMENTE AL PAGO, CUANDO TRATE DE HACER JUICIO A LO MEJOR LO MATAS CON LAS EXCEPCIONES...

SI CONTESTAS PURGAS SU DEFECTO LEGAL, Y ADEMAS LO AVIVAS!!!

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANO COMO TE FUE...

P.D.: ¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE GARPE GARANTE?
"A LO MEJOR......", a lo mejor, sí, a lo mejor,no! Esa es la cuestión!
Yo respondería CD, por "improcedente y no ajustada a derecho", negando detalladamente la deuda reclamada e indicando la violación al Dto 230/2020, bajo apercibimiento de iniciar la acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, ante los organismos competentes........
Saludo y cuídese!

PD: Que pague el garante, lo haría ante la inmobiliaria y el que reclama es el dueño; preferiría contar con ese dinero para negociar directamente con el dueño. Pagar, se tiene que pagar porque se debe, eso no se puede negar! Ahora, pagar lo que reclama; no corresponde!