Buenas tardes docs, mi consulta sobre el art. 3583 bis (Código de Velez). El cónyuge superstite plantea el derecho habitacional. El tema es que se trata de un inmueble grande, el cual está subdividido (en los hechos, no tiene subdivisión legal). Es decir que ademas de vivir allí, alquila dos locales comerciales pequeños.
ustedes creen que se podrá lograr el rechazo del derecho de habitación solicitado??? o le otorgaran el derecho exigiendo que distribuya el fruto de los alquieleres???
todos los autores señalan que para este instituto hay que analizar cada caso. Han tenido alguna experiencia similar???
Desde ya muchas gracias.
ustedes creen que se podrá lograr el rechazo del derecho de habitación solicitado??? o le otorgaran el derecho exigiendo que distribuya el fruto de los alquieleres???
todos los autores señalan que para este instituto hay que analizar cada caso. Han tenido alguna experiencia similar???
Desde ya muchas gracias.