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  • PREGUNTA A MORDISCO

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 #1256008  por Mordisco
 
porno parte sostengo lo expuesto por legales, hay jurisprudencia al respecto sobre la indisponibilidad de que las partes arriben a un acuerdo por tener un objeto prohibido, incluso el allanamiento no dispensa la apertura de la causa a prueba, asimismo en este tipo de procesos jamás la cuestión puede ser declarada de puro derecho
 #1256014  por astur
 
Mordisco escribió: Sab, 13 Jun 2020, 18:57 porno parte sostengo lo expuesto por legales, hay jurisprudencia al respecto sobre la indisponibilidad de que las partes arriben a un acuerdo por tener un objeto prohibido, incluso el allanamiento no dispensa la apertura de la causa a prueba, asimismo en este tipo de procesos jamás la cuestión puede ser declarada de puro derecho
Mordisco, muchas gracias.
Coincido con lo que dice, no se puede arribar a un acuerdo en mediacion y las pruebas deben producirse si o si, en el proceso.
El tema, que cuando vas a Camara de CABA, a sortear el expediente, no te lo sortean, si no esta el acta de cierre de mediacion.
Un abrazo y lamento que el virus, haya llegado a tu provincia.
Gracias y suerte
 #1256026  por DRalonso
 
AUNQUE A MI NO ME DAS BOLA: "En Catastro, figura un pedido de registracion del año 1940, de un nombre comun (Juan Perez) sin ningun otro dato que ayude a su identificacion." Y... ¿CUAL FUE EL RESULTADO DE ESA ANTIGUA PETICION?
 #1256044  por astur
 
DRalonso escribió: Dom, 14 Jun 2020, 01:09 AUNQUE A MI NO ME DAS BOLA: "En Catastro, figura un pedido de registracion del año 1940, de un nombre comun (Juan Perez) sin ningun otro dato que ayude a su identificacion." Y... ¿CUAL FUE EL RESULTADO DE ESA ANTIGUA PETICION?
Dr, les hago caso a todos los que aportan una solucion viable, al caso que nose resolver.
el pedido de registracion, figura en catastro, nunca fue llevado al registro de la propiedad.
En catastro, figura como dueño juan perez (sin ninguna otra identificacion).
Lo que necesito resolver, es como llevo a juan perez, a la mediacion.
Gracias.
 #1256094  por Mordisco
 
arts 4 y 3 inciso c de la ley de mediación expresan que la notificación debe hacerse personalmente o en modo fehaciente, en el último supuesto podria interpretarse que ello se logra con la publicación de edictos ante el desconocimiento del domicilio de quien figura como titular del inmueble xxx y/o sus sucesores, manifestando bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar y consecuentemente solicita aplicación supletoria del cpcc.

La doc Teresa Furriol, ADM y propietaria del portal, si no equivoco es mediadora y si alcanza a leer este mensaje podría aclarar la coyuntura, yo lamentablemente solo toco de oido
 #1258346  por chris1991
 
Con respecto a la mediación, no se la verdad quien fue el genio que se le ocurrió ponerla obligatoria en una usucapión.

Yo estoy preparando una usucapión en provincia de Buenos Aires, y me recomendaron poner en la demanda bien argumentado el motivo por el cual no debe haber mediación, incluyendo jurisprudencia y doctrina.. espero que asi me den la excepción, ya que me parece una total perdida de tiempo.
 #1258355  por astur
 
chris1991 escribió: Lun, 10 Ago 2020, 21:26 Con respecto a la mediación, no se la verdad quien fue el genio que se le ocurrió ponerla obligatoria en una usucapión.

Yo estoy preparando una usucapión en provincia de Buenos Aires, y me recomendaron poner en la demanda bien argumentado el motivo por el cual no debe haber mediación, incluyendo jurisprudencia y doctrina.. espero que asi me den la excepción, ya que me parece una total perdida de tiempo.
Chris, cuando la inices, comenta, si la aceptaron.
Si bien lo tuyo es provincia y yo tengo que iniciar en Capital, es bueno tener argumentos.
Suerte
 #1258361  por legalescom
 
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza revocó la resolución que consideraba aplicable el régimen de la mediación previa y obligatoria en un juicio de usucapión. El Tribunal entendió que, si bien la ley provincial 13.951 no excluye expresamente este juicio del régimen de mediación, atento al carácter legal e indisponible de la usucapión, no se podrá llegar a una conciliación o transacción alguna que permita “la solución del conflicto”, dado que el tema no es de aquellos “cuyo objeto sea materia disponible por los particulares”.

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Posca, quien luego de destacar que, “el aspecto de «orden público» de los derechos reales, hace referencia, por un lado, al número cerrado -numerus clausus- de derechos reales creados por ley… y, por el otro, a que los privados, cuando constituyan derechos reales, no deben apartarse de las normas que los regulan, es decir, a la tipicidad legal…”, señaló que si bien era cierto que entre los supuestos de excepción enumerados en el art. 4 de la ley

En definitiva, todo lo que versa sobre derechos reales, es materia de orden público y, por ende, éstos, sólo se pueden adquirir, perder, modificar, extinguir, etc. etc. conforme a la ley.-