La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza revocó la resolución que consideraba aplicable el régimen de la mediación previa y obligatoria en un juicio de usucapión. El Tribunal entendió que, si bien la ley provincial 13.951 no excluye expresamente este juicio del régimen de mediación, atento al carácter legal e indisponible de la usucapión, no se podrá llegar a una conciliación o transacción alguna que permita “la solución del conflicto”, dado que el tema no es de aquellos “cuyo objeto sea materia disponible por los particulares”.
En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Posca, quien luego de destacar que, “el aspecto de «orden público» de los derechos reales, hace referencia, por un lado, al número cerrado -numerus clausus- de derechos reales creados por ley… y, por el otro, a que los privados, cuando constituyan derechos reales, no deben apartarse de las normas que los regulan, es decir, a la tipicidad legal…”, señaló que si bien era cierto que entre los supuestos de excepción enumerados en el art. 4 de la ley
En definitiva, todo lo que versa sobre derechos reales, es materia de orden público y, por ende, éstos, sólo se pueden adquirir, perder, modificar, extinguir, etc. etc. conforme a la ley.-
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