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  • PRIMERA SUCESIÓN- AYUDA TASAS Y SORTEO ONLINE

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 #1258415  por luciaflores12
 
Hola a todos colegas! Escribo acá a ver si me pueden dar una mano. Estoy recibida hace poco, y tengo que iniciar una sucesión en CABA... podrán darme una mano sobre pasos a seguir? Ya tengo la demanda hecha lista para sortear online, pero nose cuando tengo que hacer el 3003 y que Tasas hay que pagar y cuando... antes/desp, etc.. podrán explicarme o decirme donde puedo encontrar esto?
Además, alguien que haya sorteado online podrá decirme que archivos debo enviar x mail, si solo es lo formulario o con el escrito y la documental escaneada? Y la original cuando la presento?
Muchas gracias! :D
 #1258429  por abogado1987
 
luciaflores12 escribió: Mar, 11 Ago 2020, 22:01 Hola a todos colegas! Escribo acá a ver si me pueden dar una mano. Estoy recibida hace poco, y tengo que iniciar una sucesión en CABA... podrán darme una mano sobre pasos a seguir? Ya tengo la demanda hecha lista para sortear online, pero nose cuando tengo que hacer el 3003 el 3003 lo ordena el juzgado en el 1er auto y que Tasas hay que pagar y cuando... antes/desp, etc.. podrán explicarme o decirme donde puedo encontrar esto? tasa de justicia, se abona cuando se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y en relación a los bienes que inscribís en los registros de la propiedad
Además, alguien que haya sorteado online podrá decirme que archivos debo enviar x mail, si solo es lo formulario o con el escrito y la documental escaneada? entiendo correcto todo lo descripto Y la original cuando la presento? cuando lo ordene el juez
Muchas gracias! :D
 #1258430  por abogado1987
 
también > "El Bono de Derecho Fijo Ley 23.187 deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. (Art. 51 inc. d Ley 23.187).

MONTO: $270,00 (Res. AD 29/11/2019)

CANALES DE PAGO HABILITADOS:
SISTEMA DE PAGOS JUDICIALES DEL BANCO CIUDAD
Con tarjeta de débito ... "

mas información en >

http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=7457&sec=156
 #1258450  por luciaflores12
 
abogado1987 escribió:también > "El Bono de Derecho Fijo Ley 23.187 deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. (Art. 51 inc. d Ley 23.187).

MONTO: $270,00 (Res. AD 29/11/2019)

CANALES DE PAGO HABILITADOS:
SISTEMA DE PAGOS JUDICIALES DEL BANCO CIUDAD
Con tarjeta de débito ... "

mas información en >

http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=7457&sec=156
Muchas gracias!!

Y tengo una consulta más. No tengo el título de la propiedad, pero pedi el informe 1 del Registro de la Propiedad... quería saber si esto bastará, porque no se de que manera conseguir el título / escritura del inmueble.

Gracias y perdón por las molestias
 #1258458  por luciaflores12
 
legalescom escribió:Por lo general, basta con el informe de dominio, aunque, algunos juzgados lo requieren, sin justificativo alguno.
Perfecto entonces, muchas gracias!
Mañana calculo sortearé.
Agradezco la ayuda de todos!
 #1258645  por empezando1
 
Me mande una macana importante. En la tasa de justicia, abone de menos. Lo hice por el portal web del banco. Como puedo resolver dicha situacion? Calcule mal. Abono de nuevo, abono la diferencia? Es la primera sucesion que hago. Victor.
 #1258657  por legalescom
 
Te contesto, también, por acá. Antes, de pagar el saldo de la tasa, ¿que porcentual abonaste? y si tuviste en cuenta que, sobre bienes gananciales, se tributa el 50 % del monto de la tasa.
 #1259302  por abogado1987
 
luciaflores12 escribió: Mié, 12 Ago 2020, 12:27
abogado1987 escribió:también > "El Bono de Derecho Fijo Ley 23.187 deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. (Art. 51 inc. d Ley 23.187).

MONTO: $270,00 (Res. AD 29/11/2019)

CANALES DE PAGO HABILITADOS:
SISTEMA DE PAGOS JUDICIALES DEL BANCO CIUDAD
Con tarjeta de débito ... "

mas información en >

http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=7457&sec=156
Muchas gracias!!

Y tengo una consulta más. No tengo el título de la propiedad, pero pedi el informe 1 del Registro de la Propiedad... quería saber si esto bastará, porque no se de que manera conseguir el título / escritura del inmueble.

Gracias y perdón por las molestias
Hola, solicitaría en la sucesión se ordene al RPI expedir 2do testimonio,
entiendo que es aplicable el art. 23 de la ley 17.801

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.


“San Isidro, de Marzo de 2019 .
...............
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
..............
Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
....
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
....
d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores...."
 #1259519  por abogado1987
 
Marietta escribió: Jue, 27 Ago 2020, 15:33 Les consulto donde puedo encontrar los pasos para iniciar una demanda civil en capital con modalidad electrónica? Muchas gracias
Hola, entiendo que,
la demanda en un único archivo PDF
para su sorteo al correo
cncivil.demanda arroba pjn.gov.ar
más información >

Sistema de Gestión Judicial
... el C.P.A.C.F. tendrá a su cargo la registración y validación de los
profesionales matriculados con domicilio electrónico constituido,
a los efectos de permitirles interactuar con el sistema de Gestión Judicial.
Los matriculados deberán registrarse y validar su cuenta de correo electrónico
para poder interactuar con el sistema de Gestión Judicial utilizando la cuenta
de correo electrónico
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".org.ar
arroba cpacf.org.ar
la cual se puede obtener de manera gratuita
ingresando a la página Web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Disponer que la mesa asignadora de causas:
Recibirá las solicitudes de ingreso a la casilla de correo electrónico
cncivil.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
cncivil.demanda arroba pjn.gov.ar
No deberá enviarse más de un correo, ni tampoco enviarse el mismo correo a otras casillas institucionales, a fin de no inducir a errores en el sorteo.
https://abogados.com.ar/nuevas-modalida ... bajo/25922

JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL Mesa de Entradas Cámara
(Demandas, Rec. Directos y Quejas)
cncivil.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
cncivil.demanda arroba pjn.gov.ar
https://old.pjn.gov.ar/publico/demandas.pdf

acordada
https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=122037