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  • SUCESIÓN-FALLECE DECLARADA HEREDERA

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 #1253444  por Mordisco
 
Art 2364 parte 2da del cod civil y comercial dice


En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación
 #1253450  por DRalonso
 
"me seria imposible la inscripción del único bien del acervo en el respectivo registro...…" PARA REGULACION DE HONORARIOS NO TENES QUE HACER la inscripción del único bien, SOLO TENER LA ORDEN DE INSCRIBIR DECLARATORIA, O SEA CERTIFICADOS, TASA JUST., ETC.-

HABLA BIEN CON TUS CLIENTES LO DEL "ADMINISTRADOR" ¡SIEMPRE ES UN KILOMBO!
 #1253452  por legalescom
 
Muy bien Mordisco, artículo devenido del art. 3459 del Cód. de Vélez , y éste a su vez, de la L. 48, Tít. 2, Lib. 10, Digesto.
 #1253482  por Mordisco
 
legalescom escribió: Lun, 24 Feb 2020, 12:50 Muy bien Mordisco, artículo devenido del art. 3459 del Cód. de Vélez , y éste a su vez, de la L. 48, Tít. 2, Lib. 10, Digesto.
Gracias, legales.
 #1254636  por robleca
 
Buen dia! (Digamos!)
Le cuento: ya he sorteado la 2da sucesión, solicite conexidad, me la otorgaron, salio primer despacho, estoy "pronto" a librar oficios y publicar edicto.
Respecto a los honorarios, si bien, en la primera había llega hasta dictado de ddhh, y al iniciar la 2da nuevamente debo llegar hasta ahí, solo me regularan honorarios por una de las dos sucesiones, (a pesar de haber trabajado por partida doble), asi que llegare hasta la ddhh y luego los presento a los declarados, en la primera sucesión.
Con los clientes, arreglé honorarios por un 12% del valor intermedio entre VF y VR, mas aportes de la regulación. Gastos aparte, obviamente.
Gracias por sus aportes
 #1254640  por DRalonso
 
"solo me regularan honorarios por una de las dos sucesiones" A PESAR QUE NO ME HAS DADO BOLA: ¿DE DONDE SACAS ESO?

"arreglé honorarios por un 12% del valor intermedio entre VF y VR" ¿DE PALABRA, POR ESCRITO?
 #1258108  por robleca
 
Buenas! Les comento: ya está solicitada la DDHH en la segunda sucesión....vamos bien! ya fui cobrando honorarios a cuenta ($).
Luego que salga la DDHH a favor de los dos herederos de la causante, solicitaré copia certificada para presentar su intervención en la primera sucesión.
Muchas gracias!
 #1258283  por Mordisco
 
👍

intervención en el carácter de heredero de heredero fallecido solicitando las medidas pertinentes (denuncia bienes, pago de tasa de justicia, adjudicación, etc)
 #1258420  por Barbitu
 
Consulta, tengo un tema similiar.
Mis clientes son nietos de los titulares de dominio. Estan las sucesiones de sus abuelos (titulares de dominio) a favor de sus padres iniciadas hasta dh y las dh de sus tios.
Mi pregunta es: Pueden los herederos (nietos) de los herederos (hijos) presentarse en la sucesion de sus abuelos (titulares de dominio), acreditando con todas las dh, y pedir la particion de los bienes y adjudicacion para cada parte de la flia (una hija muerta un bien y otra hija muerta otro bien)? De esta forma yo podria luego seguir con mis clientes (los nietos) la sucesion de sus padres e inscribir el unico biene que se quedarian.
o debo hacer si o si cesiones??
 #1258428  por legalescom
 
Entiendo que los herederos nietos, deben hacer la partición, en las sucesiones de su padres muertos. Sólo podrá recurrir a la sucesión de los abuelos, algún hijo de ellos que viviera, o algún nieto, cuyos padres hayan fallecido, antes que los abuelos, y lo harían por derecho de representación.
 #1258431  por legalescom
 
Además, no haría falta realizar cesiones, que encarecen los sucesorios. De todos modos, cuando puedas, consulta en el juzgado, cualquier duda al respecto. Por aquí, no podemos saber de todos los intríngulis, respecto a herederos y bienes a particionar.
 #1258434  por Mordisco
 
los descendientes que no sean los hijos, osea nietos o bisnietos, reciben la herencia de dos maneras:

por representación , si el hijo murió antes que el abuelo, en este caso solo debe presentar las actas de nacimiento de hijo y nieto más acta de defunción del hijo, nada más (aquí el nieto es declarado heredero del abuelo por derecho de representacion)

por transmisión, si el hijo murió después del abuelo, en este caso además de las documentales mencionadas en el párrafo anterior debe presentar declaratoria de herederos pronunciada en la sucesión del hijo a favor del nieto (aquí el nieto no es declarado heredero, solo se le otorga intervención para solicitar partición en carácter de sucesor del heredero fallecido)
 #1258457  por Barbitu
 
Mordisco, entonces mis clientes nietos del titular dominial, podrian acreditando con las dh de sus padres y tios, pedir en la sucesion del abuelo la particion y orden de inscripcion para que ya salga a nombre de uno de los herederos (padre de mis clientes) y asi solo llevo a la sucesion del padre de mis clientes el bien completo y a la sucesion de la tia de mis clientes el otro bien completo, no?