Poco y nada, podrían hacer los 5 hermanos y/o sobrinos de los fallecidos, dado que no son herederos legítimos o legitimarios, como los llama, ahora, el  C. C. y C. en su:
    
Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
					
										
																														 
					 
					 Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
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