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  • Cuota partes de los herederos

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 #1267184  por Lionel Hutz
 
Estimados, finalicé una sucesión que tramitó en San Isidro. Son 3 herederos. Un hijo, una hija y una cónyuge (el causante se casó en segundas nupcias sin descendencia luego del fallecimiento de su primera esposa). Ahora bien, el acervo está compuesto por un solo inmueble, que en este momento se encuentra usufructuando la viuda.
Mi duda es respecto al porcentaje que le corresponde a cada heredero, ya que el inmueble fue adquirido por el causante y su primera cónyuge. De dicha unión nació la hija del causante. El hijo nació de una unión anterior. Y por último está la viuda (con quien el causante se casó en segundas nupcias).
Entiendo que a la hija es a la que le corresponde el porcentaje mayor, ya que el bien inmueble fue adquirido durante el matrimonio de sus padres.
Gracias por la ayuda.
 #1267187  por legalescom
 
Ante todo, si era un bien ganancial, del causante y su primer esposa, al fallecer ésta, su 50 %, pasó a heredarlo su hija. El otro 50 % (ganancial) quedé en poder de su esposo. Al fallecer éste, su bien, que pasó a ser propio, lo heredan sus hijos de la primera unión, de la segunda y la cónyuge supérstite, en partes iguales. Por eso la hija, además de su 50%, tiene una parte igual, al resto de los herederos.

Por otra parte, conforme a lo normado por el Art. 2383 del C. C. y C., la cónyuge supérstite, carece del derecho real de habitación del bien, que fuera sede del hogar conyugal .

Establece el Art. 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Efectivamente, al fallecer el causante, el inmueble, en parte, bien propio del marido, y que fuera sede del hogar conyugal, se hallaba, sino, en condominio (propiamente dicho), pero sí, en estado de comunidad hereditaria, con los hijos del causante y, sobre todo, en mayor proporción con su hija.