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 #940126  por DraSabri
 
colegas, escribanos, agrimensores.....

TEMA: Vigencia del estado parcelario (pcia de bs as, ley 10707)...

Segun art. 15 actualizado me habla de 6 y 2 años para edificados y baldios... y tengo entendido que son 3 y 1.... (en zona urbana)

Por otro lado, entontre la circular nueva sobre la exención a inmuebles de PH que no esten en planta baja...

Ahora, además de confirmar los plazos de vigencia, como se cuentan? calendario o aniversario?? sin perjuicio de la validez de la valuación fiscal que si es año calendario, y x 1 año...

y hay diferencia paa escritura y sucesión??
 #940566  por abogado1987
 
tené presente que ...


"Lomas de Zamora, ….. de Junio de 2011.

… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-


En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. Fdo. …. JUEZ
 #940833  por DraSabri
 
Gracias colega!
Si, un escribano me dijo lo mismo... siempre 3 años, para sucesión y/o escritura... salvo! para hipoteca, que es de 1 año.
Por otro lado, PH que no sea en planta baja, esta exento de nueva verificación.

Esto significa que la diferencia entre baldio y construido no existe mas entonces? siempre es de 3 años?? si es rural tb...??
 #941312  por abogado1987
 
DraSabri escribió:Gracias colega!
Si, un escribano me dijo lo mismo... siempre 3 años, para sucesión y/o escritura... salvo! para hipoteca, que es de 1 año.
Por otro lado, PH que no sea en planta baja, esta exento de nueva verificación.

Esto significa que la diferencia entre baldio y construido no existe mas entonces? siempre es de 3 años?? si es rural tb...??
tené presente que ...

DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase el 3° párrafo del artículo 4° de Disposición 2.010/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

No corresponderá la determinación del estado parcelario de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean Unidades Funcionales y/o Complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a los Consejos y colegios, profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 2.023


http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 702,94.htm
Disposición 2.702/94
 #941696  por DraSabri
 
sisi, es cierto! porque podría tratarse de deptos en utimo piso... o que pasa con los que tienen balcones?? se consideraría semicubierto no descubierto... salvo alguno del ultimo piso o descubierto x completo que tambien entraría en el estado parcelario...

y diferencia entre baldio y construido, o rural y urbano no hay mas entonces? todo3 años?
 #942022  por abogado1987
 
DraSabri escribió:sisi, es cierto! porque podría tratarse de deptos en utimo piso... o que pasa con los que tienen balcones?? se consideraría semicubierto no descubierto... salvo alguno del ultimo piso o descubierto x completo que tambien entraría en el estado parcelario...

y diferencia entre baldio y construido, o rural y urbano no hay mas entonces? todo3 años?
en la escritura pública consta si el departamento posee "superficie descubierta" ...
 #942226  por DraSabri
 
OK... es cierto... dependerá todo de lo que diga la escritura.

Por ultimo entonceS: diferencia entre baldio y construido, o rural y urbano no hay mas entonces? todo 3 años?
 #1133699  por daicasla
 
Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.

Fuente: http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... =69#Rta294
 #1186396  por sebastianmss
 
Consulta. Me pide el juzgado la valuacion fiscal actualizada del año en curso. Con que justifico la valuacion. Tengo que renovar el estado parcelario?
 #1186418  por abogado_1987
 
sebastianmss escribió: Vie, 13 Oct 2017, 13:46 Consulta. Me pide el juzgado la valuacion fiscal actualizada del año en curso. Con que justifico la valuacion.
1 Tengo que renovar el estado parcelario? 2
1. con la valuación fiscal de este año
2. depende si está vigente ó no >
Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.
 #1252926  por Maru72
 
Hola estuve leyenado el post porque tenía un estado parcelario del 2010 de inmueble rural, y según la ley 10707 la vigencia eran 6 años, pero con la Disp. 6117/15 ello se modidicó en 3 años para todos. Transcribo la parte pertinente.
Se unificaron los plazos de vigencia del Estado Parcelario en treinta y seis meses (36), no sólo para la transmisión de derechos reales, sino además para su constitución. En consecuencia, el estado parcelario registrado antes de transcurridos 36 meses mantendrá su vigencia no sólo para operaciones de compraventa sino además para hipotecas y constitución de derechos reales.
 #1253892  por bjsaravipaz
 
Hay dos conceptos:
1. La vigencia del estado parcelario está establecida en la Ley 10.707. No cambió desde su sanción.
2. La actualización de la valuación fiscal, es de tres años, para todos los inmuebles. Antes era variable, dependiendo del tipo de inmueble.

Hay alguna excepción cuando se debe inscribir Reglamento de Propiedad Horizontal... pero no hace a la generalidad.

Artículo 15
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se
encuentren edificados.
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se
encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad
Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en
las restantes Plantas, si las hubiere.