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 #101425  por guti714
 
Cuantos datos del pagare pueden ser dejados en blanco? Tengo un cliente con varios documentos para ejecutar solo con el monto, la firma, en algunos nombre y en pocos el domicilio del firmante.Gracias

 #101438  por Sailaw
 
El pagaré debe estar lleno respecto de los elementos esenciales al momento de su presentación para la ejecución, quien y cuando se llenan es indiferente.
 #130086  por Wallas
 
Sailaw escribió:El pagaré debe estar lleno respecto de los elementos esenciales al momento de su presentación para la ejecución, quien y cuando se llenan es indiferente.
Gente, tengo un temita similar pero con particularidades:
lo que mi cliente tiene (que le firmaron) es solo un RECIBI de...... la suma de $....-

En sintesis NADA, pero despues de mandar una carta documento reconocieron la deuda.
El tema es, para poder probar el mutuo (para darle mas fuerza al reconocimiento que hace el deudor en la CD) si mi cliente puede llenar el espacion en blanco con un texto que diga algo asi: "en consepto de prestamo para compra de casa calle belgrano Nº333"

A su vez, podria agregar en ese espacio en blando el texto "interes 3%"???

Alguien tienen alguna jurisprudencia que autorize el llenado al acreedor? Osea, se que si alguien firma un documento y deja partes en blancos SUPONE COPNFIANZA POR LA CUAL EL ACREEDOR PUEDE LLENARLO DE ACORDO A "LA REALIDAD"...

ESPERO ME RESPONDAN Y HABER SIDO UTIL PARA OTROS; GRACIAS

 #130091  por Dr. 8
 
Estimado Wallas, si es como Ud. menciona considero que la mejor opción es realizar un documento de reconocimiento de deuda con las firmas del Deudor y el Acreedor certificadas por ante el escribano público. Esto último, al solo efecto de evitarse la preparación de la vía ejecutiva.

Tenga Ud. mis cordiales saludos,

 #130698  por Wallas
 
Dr. 8 escribió:Estimado Wallas, si es como Ud. menciona considero que la mejor opción es realizar un documento de reconocimiento de deuda con las firmas del Deudor y el Acreedor certificadas por ante el escribano público. Esto último, al solo efecto de evitarse la preparación de la vía ejecutiva.

Tenga Ud. mis cordiales saludos,
Ante todo gracias por tomarse el tiempo de contestar!
Lo que quiero aclarar es que: en principio el deudor se niega a firmar algo "llamese reconocimiento o acuerdo de pago" o lo que sea.
Y por otrolado, no quiero ejecutar un titulo, pues no lo es, lo que intento es un juicio de cobro de sumas, un mutuo, y por eso necesito alguna jurisprudencia que hable de llenado de los espacios en blanco...

Saludos