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  • COBRO DE CANON LOCATIVO AL CONDí“MINO!!!???

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 #110446  por pablosal
 
HECHOS: Mi cliente, el Sr. "A" compra en el año 80' el 100% de un inmueble, escritura, y en el mismo año, se lo presta a su hermano -y cónyuge, la Sra. "B"-. Luego el hermano fallece y en el año 93', el Sr. "A" le inicia juicio de desalojo a la Sra. "B". Luego del litigio judicial -del cual no fui parte- la Cám. de Apel. resolvió que el 50% del inmueble, le correspondía desde el año 80' a la Sra. "B". En base a lo expuesto, pregunto:
1.- Corresponde iniciarle juicio por cobro de pesos del canon locativo -correspondiente al 50% de su valor- a la Sra. "B", quien actualmente y desde el año 80' ocupa el inmueble.
2.- En caso afirmativo, desde cuándo?. Desde el año 80'?. Desde la fecha de interposición de la demanda de desalojo?. Desde la fecha de la sentencia que resolvió que sobre la titularidad del inmueble?. Ultimos 5 años?.
3.- Tratamiento de los gastos de conservación y mantenimiento. (tributos, expensas, gastos propiamente dichos, etc.)
4.- Recomendación de doctrina y juriprudencia en cualquier sentido. M. Gracias.

 #110684  por martin-
 
Hola...Podrias explicar un poco mas como es eso de que la Sra. B se quedo con la mitad? no le encuentro sentido...!!! si estaba escriturado a nombre de tu cliente... por lo demas si

 #110708  por pablosal
 
AGREGO INFORMACIÓN: Inicialmente, al inmueble lo compran financiado el Sr. A y su hermano -casado con la Sra. B-. Los simples recibos que emitia el vendedor con cada pago, lo hacia a nombre del Sr. A y B. Ahora, a los pocos meses, el hermano del Sr. A le dice que no está en condiciones de afrontar la mitad del pago por dicho inmueble, con lo cual a partir de allí, solamente paga el inmueble -y por un plazo de unos 40 meses- el Sr. A, aunque los recibos se siguieron extendiendo a nombre de los dos -el Sr. A y su hermano-. En el año 93`el Sr. A acciona jcialmente. contra el hermano y la Sra. B, por desalojo y, simultaneamente ésta, inicia una acción por nulidad de contrato, la que finalmente prospera y le otorga el 50% de la propiedad -fundamentalmente por el tema de los recibos que entrega el vendedor-.

 #110712  por pablosal
 
Aún cuando no tiene importancia, para las dudas que planteo: En el medio de todo, fallece el hermano y la justicia en realidad le otorga el 50% al éste, aunque obviamente, lo hereda la Sra. B. Saludos.

 #113333  por pablosal
 
...

 #114044  por paulamor
 
Bueno, más allá del tema del condominio, en el que ya se ha expedido la justicia (estimo que existe sentencia firme), cuando uno de los condóminos ocupa el inmueble, existe derecho de reclamar por parte del que no reside un derecho de compensación (no es alquiler, porque el otro también es dueño), cuyo monto deberá fijarse judicialmente. No es retroactivo, sino que se debe desde que se solicita en la demanda, así que hacé el reclamo pronto para no seguir perdiendo dinero. Me parece que el tema está tratado en el capítulo de condominio del libro Dchos. Reales de Marina Mariani de Vidal. Saludos!

 #114186  por pablosal
 
Gracias por responder. Ahora, habiéndome interiorizado en el tema, hay una cuestión que es muy importante y que no la consigné oportunamente. El Sr. A, en el año 93`-mucho antes de la fecha de la sentencia que declarara el 50% en cabeza de la Sra. B-, demanda por desalojo por comodato a ésta última. Si bien, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, habla de que la "compensación" que se le debe al condómino que no usa y goza del inmueble, lo es a partir de la demanda por tal, la pregunta ahora es: ¿se puede asimilar la demanda de desalojo a la demanda por la cual se reclama dicha "compensación"?. Pues, de forma clara, -a mi criterio- mi cliente, el Sr. A, ha manifestado su disconformidad con esa ocupación o, ese uso y goce exclusivo y excluyente del inmueble. M. Gracias.

 #114196  por paulamor
 
yo creo que no puede asimilarse una cosa a la otra, son distintos objetos los que se persiguen y distintos fundamentos jurídicos involucrados. Sigo creyendo en la opción de solicitar judicialmente la fijación de la compensación lo más pronto posible.

 #114466  por ired
 
Se puede reclamar la compensación desde el momento que se le haya reclamado extrajudicial (fehacientemente) o judicialmente al condómino que ocupa el inmueble .- (Borda trata someramente este téma en su Manual de Ds. Reales pag 291 Nº 411)

 #127548  por pablosal
 
Gracias por responder, pero creo que no se lo hace concretamente a mi inquietud. Digo, es indiscutible que hay que intimarlo fehacientemente al cobro, pero se podría asimilar o tomar esa demanda de desalojo como, digamos una "intimación" u oposición al uso exclusivo y excluyente que hacia esa persona del inmueble?. Saludos.