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  • Conmpra de inmueble embargado - Responsabilidad

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 #1053293  por larami7
 
Hola colegas, necesito su ayuda, ya que siempre hay alguna laguna...Hice un daños y perjuicios para un cliente que perdió su pierna. Se pidió un embargo preventivo sobre el único bien conocido del deudor (hombre millonario), un inmueble, y me lo otorgaron. La sentencia me dio la razón pero el deudor hizo una donación gratuita “ de ese único bien a su nombre (el inmueble embargado) a sus herederos. El deudor murió, y los herederos a su vez vendieron el inmueble embargado a un tercero que conocía la existencia de la sentencia condenatoria y el rmbargo. Al momento de la compraventa, el embargo estaba vigente. El juicio lleva durando más de 15 años y no le hice reinscripción del embargo. Pero el comprador del inmueble conocía la deuda. Mi pregunta es: Como es la responsabilidad del comprador? Al momento de la compra del inmueble? Porque en la actualidad el embargo caducó. Aclaro que el juicio sigue en trámite (traté de resumir las cosas para no complicarlos demasiado).
 #1053355  por legalescom
 
Podrías encartar una acción por simulación y fraude, conforme los arts.:
Art. 961. Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos.

Nota de Vélez al 961: "La acción Pauliana que llamaban los romanos, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se oponen a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenables. Es siempre una acción meramente personal.

El artículo generaliza el principio. No nos reducimos a disponer sólo sobre la enajenación que hiciera el deudor en fraude de sus acreedores sino sobre todo acto fraudulento en perjuicio de los acreedores. Así serían revocables no sólo los actos traslativos de la propiedad, sino la remisión de las deudas, el pago de deudas no vencidas, la hipoteca o prenda de deudas no vencidas, o ya vencidas pero originariamente contraídas sin estas garantías; los pagos de deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del que verdaderamente tuvieren. En los arrendamientos una renovación anticipada del contrato, una duración extraordinaria y que no es de uso en el país, el pago anticipado de muchos términos, disminución inmotivada del precio del arrendamiento, etc. etc. (Véase Chardon, tomo II, pag. 358".

Art. 962. Para ejercer esta acción es preciso:

1° Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido;

2° Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente;

3° Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.

y siguientes

Siempre y cuando no estuviere prescripta tal acción. Aunque sería más fácil, buscar el sucesorio del causante y embargarlo o hacerlo sobre bienes de los herederos.
 #1053387  por larami7
 
legalescom escribió:Podrías encartar una acción por simulación y fraude, conforme los arts.:
Art. 961. Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos.

Nota de Vélez al 961: "La acción Pauliana que llamaban los romanos, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se oponen a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenables. Es siempre una acción meramente personal.

El artículo generaliza el principio. No nos reducimos a disponer sólo sobre la enajenación que hiciera el deudor en fraude de sus acreedores sino sobre todo acto fraudulento en perjuicio de los acreedores. Así serían revocables no sólo los actos traslativos de la propiedad, sino la remisión de las deudas, el pago de deudas no vencidas, la hipoteca o prenda de deudas no vencidas, o ya vencidas pero originariamente contraídas sin estas garantías; los pagos de deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del que verdaderamente tuvieren. En los arrendamientos una renovación anticipada del contrato, una duración extraordinaria y que no es de uso en el país, el pago anticipado de muchos términos, disminución inmotivada del precio del arrendamiento, etc. etc. (Véase Chardon, tomo II, pag. 358".

Art. 962. Para ejercer esta acción es preciso:

1° Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido;

2° Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente;

3° Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.

y siguientes

Siempre y cuando no estuviere prescripta tal acción. Aunque sería más fácil, buscar el sucesorio del causante y embargarlo o hacerlo sobre bienes de los herederos.
Quise ahorrar palabras para no confundir, pero despues de la sentencia inice en 2004 precisamente la Accion Revocatoria y justo en ese año los donatarios vendieron el inmueble a un 3ro que conocia toda la historia. Este 3ro al momento de la compra del inmueble sabia del juicio y del embargo y ahora me viene con que el embargo caduco. Por eso pregunto: cuando se genera la responsabilidad del comprador? porque el puede comprar un bien embargado pero se tiene que hacer cargo del embargo. Si el embargo caducó, de todas maneras, al momento de la compra,la medida existia, por eso que ria saber si estoy en lo cierto.
 #1053444  por larami7
 
legalescom escribió:¿Intentaste embargarlo, nuevamente?, a lo mejor, por el embargo anterior, no se hizo la transferencia.
Hice una anotacion de litis, pero es posterior al vencimiento del embargo. Lo que quiero saber es si la responsabilidad para responder subsiste aunque el embargo no se haya reinscripto.
 #1053447  por legalescom
 
Si que subsiste, así que seguí contra los herederos, que te va a resultar más fácil, que hacerlo contra el nuevo adquirente. Por ello buscá la sucesión del demandado, y embargala, o embargá a sus herederos. Suerte
 #1053454  por larami7
 
legalescom escribió:Si que subsiste, así que seguí contra los herederos, que te va a resultar más fácil, que hacerlo contra el nuevo adquirente. Por ello buscá la sucesión del demandado, y embargala, o embargá a sus herederos. Suerte
Muchas graciass
 #1053467  por andresxeneizes
 
Como es la responsabilidad del comprador? Al momento de la compra del inmueble?
ninguna, el compra el inmueble y sabe que esta embargado y que si no se paga la sentencia se lo van a rematar, ya que el embargo recae sobre el bien y no sobre la persona, si se hubiera reinscripto el embargo cada 5 años, terminado el juicio podria rematarse el bien, sino se reinscribio eso claramente no es culpa del comprador
 #1053579  por larami7
 
andresxeneizes escribió:
Como es la responsabilidad del comprador? Al momento de la compra del inmueble?
ninguna, el compra el inmueble y sabe que esta embargado y que si no se paga la sentencia se lo van a rematar, ya que el embargo recae sobre el bien y no sobre la persona, si se hubiera reinscripto el embargo cada 5 años, terminado el juicio podria rematarse el bien, sino se reinscribio eso claramente no es culpa del comprador[/quote
Gracias Andres