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  • Ejecución de Expensas: ¿a dónde notifico?

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 #1084284  por Devronn
 
Colegas, buenos días!
Ante todo, aviso que busqué en el foro y no encontré esta cuestión específica. Disculpen de todas formas si ya se habló.

Estoy ejecutando expensas de un consorcio y ya confeccioné el mandamiento de intimación de pago. El problema es que lo diligenciaron y en el domicilio atendió una persona que no se identificó y dijo que el demandando no vive allí, por lo que no se notificó.

Mi duda es la siguiente: el expediente lo inicié demandando al titular que me surgió del informe de dominio, pues no puedo demandar a la UF desde ya. Ahora bien, si las expensas son "propter rem", ¿por qué no puedo notificar a quien atienda en la UF, si el titular no debería importar?
Me llamó la atención lo mismo al momento de trabar embargo sobre la UF: en el proveído me pusieron "....trábese embargo... toda vez que el inmueble se encuentre en cabeza del demandado". ¿Acaso la característica de la deuda no debería hacer indiferente a quien sea el titular?

En conclusión: ¿cómo hago para notificar? Yo pensé en hacerlo bajo responsabilidad de la parte actora, pero después me van a pedir la nulidad. No tengo otro domicilio del demandado más que ese, salvo que empiece a pedir oficios al RENAPER, Cámara Electoral, etc... (¿?).

Gracias por su ayuda y saludos!!!
 #1084426  por legalescom
 
Si el domicilio del consorcista, no puede valer como "domicilio especial", no cabría notificarlo en él, sino en el domicilio real del mismo. Por lo que lo sostenido, por el letrado preopinante, podría valer, por haberse hecho bajo responsabilidad de la actora. Pero, tal responsabilidad, podría hacerse valer, si el demandado acredita que no vive en tal domicilio, ni lo constituyó, como especial, en sus relaciones con el consorcio.
 #1084479  por Devronn
 
Gracias a ambos por las respuestas. Les comento que el reglamento no estipula a donde notificar en caso de ejecución. Por otra parte, se que los demandados (titulares registrales) no viven allí y nunca fijaron domicilio especial en el consorcio tampoco ni en ningún otro domicilio conocido. De ahí mi duda de a dónde notificar.
Yo me imaginé que al ser propter rem las expensas, notificaba al domicilio de la unidad y listo, no pensé que tuviera que estar pidiendo de libren oficios para averiguar el domicilio real.
Alguno ha pasado por esta misma situación y ha encontrado algo que habilite a notificar bajo responsabilidad sin el riesgo de tener una nulidad después??

Gracias y saludos nuevamente!!
 #1084671  por andresxeneizes
 
a mi me paso uno asi, yo lo busque en camara electoral y renaper y lo notifique al domicilio que me informaron, no me quedo otra, gracias al boludo que hizo el reglamento sin poner que se podia notificar al propietario en su UF
 #1084740  por Devronn
 
Hoy pedí que se libre oficio al renaper. No sé si me harán lugar y lo librarán. Caso contrario, empezaré a pedir por nota en el renaper para que me informen el domicilio. El problema lo tengo con la caducidad... el juicio lo inicié el 3 de septiembre y al 3 de diciembre tenía acreditada la inscripción del embargo, pero todavía no había notificado la demanda... espero no comerme nada por ese lado mientras tanto!!

saludos y mantengo al tanto!!
 #1084741  por Devronn
 
Otra cosa andresxeneizes... en este caso, el deudor es constructor y tanto el escribano como el administrador que se designó en el reglamento, son todos amigos entre sí y vienen con un buen prontuario de deudas de expensas y daños por obras sin terminar, así que tanto el reglamento como la administración del consorcio están armados de forma que le sirva al tipo y a toda la mafia que traen detrás. Recién el año pasado cambió la administración y ahí empezaron a buscar todas las soluciones al consorcio...

saludos!
 #1084940  por andresxeneizes
 
Devronn escribió:Hoy pedí que se libre oficio al renaper. No sé si me harán lugar y lo librarán. Caso contrario, empezaré a pedir por nota en el renaper para que me informen el domicilio. El problema lo tengo con la caducidad... el juicio lo inicié el 3 de septiembre y al 3 de diciembre tenía acreditada la inscripción del embargo, pero todavía no había notificado la demanda... espero no comerme nada por ese lado mientras tanto!!

saludos y mantengo al tanto!!
el pedido de oficio al renaper entiendo que es impulsorio, ya que mediante el mismo estas intentando averiguar la direccion donde notificar y poder avanzar con el expediente

en cuanto al reglamento. sino se asesoraron cuando lo hicieron ahora perdieron, por lo menos hasta que no lo modifiquen, cosa que no es facil por el tema de las mayorias y del costo, rige ese reglamento
 #1085161  por Devronn
 
Pienso igual que vos andresxeneizes
Hoy me libraron un "oficio electrónico" ¿? Es la primera vez que lo veo para un caso así. Si es lo mismo que pienso, entonces estimo que lo tramitará el juzgado directamente con el renaper. Mañana voy a ver de qué se trata...
 #1250965  por FlorenciaLopez12
 
Hola que tal muy buenas tardes. Me introduzco en este foro por primera vez y pido disculpas si reitero el tema de duda en cuestión. Soy abogada y recientemente hace 6 meses comencé a ejercer, pido disculpas si la consulta es muy básica.
Estoy llevando un caso por Ejecución de Expensas con la misma Procedencia que se debatió en este foro, el Juzgado ordeno Librar Mandamiento, y al diligenciar el Oficial fue atendido por el Encargado informando que nadie vivia en la Unidad y fue devuelto sin notificarse (La Propiedad cual se encuentra Ocupada y con Juicio de Desalojo con sentencia para el 27/12/19 por la Propietaria representada por su abogado como actora -quien no vive en este pais- a quien yo estoy demandando por la deuda de expensas).
Un colega me sugirió, que intime Mandamiento bajo responsabilidad de la Parte Actora, la cuestión es que leyendo y estudiando los foros entre otras, entendí que pueden pedir la Nulidad, y seria en vano si asi fuera que lo presente .
Lo que no comprendí es que en el caso de arriesgarme a librar mandamiento bajo resp de parte actora, puedo hacerlo sin una resolución que me lo ordene y mi pregunta es que seria lo adecuado para impulsar el proceso para la correcta notificación del mandamiento?, entre otras consultas de la misma causa retire el Oficio que Libre al Reg de La Prop Inmueble y me indicaron que debe de completar una Minuta del Formulario y luego donde debería de presentarlo en el mismo Registro de la Propiedad inmueble?
Desde ya muchas gracias por su atención y espero no haber aburrido.-
Aguardo sus sugerencias.