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 #126404  por marale
 
Charlie escribió:
marale escribió:Las absoluciones se notifican en el real del absolvente pero en el caso de que no se denuncie el real se notifica en el constituido
¿Eso lo dispone el Código de Santiago del Estero? ¿Hay opinión doctrinaria que avale tu afirmación? ¿Existen fallos que lo acepten?

Esto ya parece un dialogo de sordos. :D

Transcribo otra vez lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a la prueba confesional:

Art. 409 CPCC: “La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituído.”


Marale, te recuerdo que estamos opinando sobre un proceso que tramita en la Ciudad de Buenos Aires o en Provincia. La solución es la misma.

Saludos.
Me parece que estamos diciendo lo mismo, no te enojes!!!!