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  • Notificación absolución

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 #125473  por borshis
 
Ante todo perdón por lo que voy a preguntar...Se que es inconcebible que se me presente esta duda, pero bueno...se me parte la cabeza, me duele el pie y encima se me hizo una ¨laguna del derecho ¨ que más que laguna es un pantano...
Demanda ordinaria en sede comercial. Se fija audiencia a los efectos de abrir a prueba, tomar confesional, llegar a conciliación,etc,etc...
parte actora: APODERADA, parte demandada: Vice presidente de una SA con patrocinio letrado.
Ordenan notificar la absolución de posiciones, que sólo fue ofrecida por la parte actora. Debo notificar a la demandada en el domicilio real (encima es extrañla jurisdicción) y en el constituido o sólo en el constituido, se presenta con patrocinio, no con apoderado.
Muchas gracias y perdón de nuevo !!! :x

 #125500  por Charlie
 
La audiencia para absolver posiciones solo se notifica en el domicilio real cuando la parte contraria interviene en el proceso con letrado apoderado.

Pero si actúa personalmente deberás notificarle la misma en el domicilio constituido.

Saludos.

 #125696  por borshis
 
Charlie escribió:La audiencia para absolver posiciones solo se notifica en el domicilio real cuando la parte contraria interviene en el proceso con letrado apoderado.

Pero si actúa personalmente deberás notificarle la misma en el domicilio constituido.

Saludos.
Gracias Charlie !! :lol:

 #125699  por Doncella_de_Orleans
 
mmmm para mi es siempre en el real...

 #125722  por Sailaw
 
algunos juzgados ordenan que la notificación aún habiendo apoderado, se notifique en el real.
 #125727  por marale
 
La absolución de posiciones se notifica en el real siempre y cuando lo haya denunciado.

 #125730  por Charlie
 
Doncella_de_Orleans escribió:mmmm para mi es siempre en el real...
Doncella, transcribo parte del art. 409 del Código Procesal de la Ciudad de Buenos Aires, y opiniones doctrinarias sobre el tema.

Art. 409 CPCC: “La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituído.”

Interviniendo el citado por su propio derecho, la notificación ha de efectuarse en el domicilio constituido ad litem; si actúa por medio de apoderado, ha de notificársele en el domicilio real, conforme pacífica jurisprudencia. (Morello, Sosa, Berizonce; Códigos Procesales, Tª V B, pag. 45)

Si la parte citada actúa personalmente debe ser notificada en el domicilio procesal constituido de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40, el cual subsiste mientras no se constituya otro; art. 42, apartado primero” (Palacio, Código Procesal Civil Comentado, Tª IV, p. 526).

“La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido; por lo tanto, a quien está representado por apoderado se le notificará en el domicilio real. La distinción se justifica, ya que tratándose de una actuación personal, hay que notificar a la audiencia a la parte y no a su representante, y si la primera no constituyó domicilio en el expediente, no cabe otra solución que notificarla en su domicilio real” (Fenocchieto-Arazi; Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tª 2, pag. 414).

Sailaw, si existe apoderado, de acuerdo al artículo citado y a la jurisprudencia, la notificación debe hacerse en el domicilio real.

Saludos.

 #125731  por borshis
 
El proveído del Juzgado dice:....Encomiéndase a las partes la confección y el diligenciamiento de las cédulas que en su caso, deban ser dirigidas a los domicilios reales.
Notifíquese por secretaría.-

La demandada denunció en el escrito de contestación de demanda domicilio real y constituye junto con su letrada patrocinante en .....
Por el proveído del Juzgado no sé que hacer. Ya notificaron al constituido de la parte actora y ella actúa por apoderada, así que no se que hago con la demandada...

.

 #125775  por marale
 
La confesional siempre en el domicilio real si lo denuncio, porque hay veces que directamente constituyen el legal sin mencionar el real.

 #125779  por Sailaw
 
Y si, así dice el código, tendré que mostrarselo al juez que provee de otra manera (se ofendera?)
 #125802  por Charlie
 
marale escribió:La confesional siempre en el domicilio real si lo denuncio, porque hay veces que directamente constituyen el legal sin mencionar el real.
Marale, yo no se que dirá el Código Procesal de Santiago del Estero, pero en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires cuando la parte no denuncia su domicilio real se aplica lo dispuesto en el art. 40 de ambos códigos, que establecen: “Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituido, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.”

Por lo tanto, si no consta el domicilio real en la demanda o en su contestación, las resoluciones se notifican en el domicilio constituido.

Borshis, el artículo es claro. En mi post anterior he citado además la opinión doctrinaria más calificada, y entiendo que aquí no hay divergencia posible.

Diligenciá la cédula en el domicilio constituido por la demandada, tal como lo dispone el art. 409.

Y en cuanto a tu cliente, que contaba con letrado apoderado, si bien fue mal notificado, pues debió diligenciarse la cédula en su domicilio real, decile que vaya a la audiencia.

De paso, mis “felicitaciones” para el despachante que dispuso notificar la audiencia de absolución de posiciones de tu poderdante en el domicilio constituido.

Saludos.

..

 #125804  por marale
 
Las absoluciones se notifican en el real del absolvente pero en el caso de que no se denuncie el real se notifica en el constituido
 #125812  por Charlie
 
marale escribió:Las absoluciones se notifican en el real del absolvente pero en el caso de que no se denuncie el real se notifica en el constituido
¿Eso lo dispone el Código de Santiago del Estero? ¿Hay opinión doctrinaria que avale tu afirmación? ¿Existen fallos que lo acepten?

Esto ya parece un dialogo de sordos. :D

Transcribo otra vez lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a la prueba confesional:

Art. 409 CPCC: “La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituído.”

Marale, te recuerdo que estamos opinando sobre un proceso que tramita en la Ciudad de Buenos Aires o en Provincia. La solución es la misma.

Saludos.

 #126164  por MORGAN
 
Es como dice Charlie si es por apoderado tenés que mandar la cédula al domicilio real, si es con patrocinio la tenés que mandar al domicilio constituido porque ese domicilio lo constituyó la parte no el apoderado ni el abogado. ok?

 #126369  por borshis
 
Muchas gracias a todos...!!