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  • BIEN PROPIO EN LA SUCECION

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 #126396  por vaneapi
 
Perdón por la pregunta, pero me agarró una duda existencial.
En una suceción un bien propio del fallecido (anterior a su 2º matrimonio). Hereda solo el hijo o también su segunda mujer??
Gracias por sus respuestas!!!

 #126405  por Dr Primon
 
en el bien propio la esposa va como un hijo mas, ergo en este caso es la mitad para el hijo y la mitad para la mujer...

 #126411  por vaneapi
 
Y cuando se muera ella los hijos de ella (que no eran los de él) van a heredar esa mitad... y el hijo de él se va a quedar solo con la otra mitad??

 #126891  por barney
 
vaneapi escribió:Y cuando se muera ella los hijos de ella (que no eran los de él) van a heredar esa mitad... y el hijo de él se va a quedar solo con la otra mitad??
Si el fallecimiento de ella es posterior al marido heredan los hijos de la segunda mujer por derecho de representacion de la madre
Última edición por barney el Lun, 17 Mar 2008, 12:50, editado 1 vez en total.

 #126907  por Sailaw
 
Si se muere despues la madre, heredan todos los hijos, la parte de la misma, incluso el hijo del segundo matrimonio, que va a aumentar su parte respecto de como se divida ese 50 % de la misma,

Es decir, se la mujer supongamos tenia dos hijos de un matrimonio anterior, la parte de ella se divide entre tres. con lo que el hijo quedaría con 66,66 % de la propiedad, y los dos hijos restantes con un 16.66 % cada uno.

 #127628  por vaneapi
 
Sailaw gracias por tu respuesta pero no entiendo muy bien.
El tema es así, mi cliente es hijo del causante. El hijo se enteró luego del fallecimiento del padre que éste se había vuelto a casar. Pero nunca tuvo hijos con esta mujer, pero ella si tiene hijos.
El único bien que hay es un inmueble, bien propio del padre.
A mi cliente le corresponde solo la mitad?? Y la otra mitad, a la 2º mujer y, una vez muerta ella esa mitad va a sus hijos... es así??
De paso otra pregunta, puedo obligarla a vender si ella vive en esa propiedad?? cómo?? Teniendo en cuenta que para la inscripción mi cliente tuvo que pagar toda la deuda de abl que ella no pagó desde el fallecimiento del causante...
Agradezco por anticipado cualquier ayuda!!!!
 #127641  por winni
 
Hola.-
Antes que nada es "SUCESIÓN".
Sigamos.
Tu cliente hereda en este caso la mitad y la madrastra de él la otra mitad.
Cuando fallezca esta Sra, tu cliente no recuperará la mitad que ella heredó, sino que esa parte la heredarán los hijos de esta mujer.
Por lo tanto le corresponde a tu cliente sólo el 50%.
Con respecto a la venta, sí puede solicitarlo, no creo que pueda obligarla , porque si se dan los supuestos del art. 3573 bis, esta señora puede solicitar el derecho real de habitación (vitalicio y gratuito):por lo que contás supongo que se dan las condiciones. :( .
Saluditos
 #128327  por barney
 
winni escribió:Hola.-
Antes que nada es "SUCESIÓN".
Sigamos.
Tu cliente hereda en este caso la mitad y la madrastra de él la otra mitad.
Cuando fallezca esta Sra, tu cliente no recuperará la mitad que ella heredó, sino que esa parte la heredarán los hijos de esta mujer.
Por lo tanto le corresponde a tu cliente sólo el 50%.
Con respecto a la venta, sí puede solicitarlo, no creo que pueda obligarla , porque si se dan los supuestos del art. 3573 bis, esta señora puede solicitar el derecho real de habitación (vitalicio y gratuito):por lo que contás supongo que se dan las condiciones. :( .
Saluditos
adhiero a la clara posicion de winni, que yo habia expresado antes en resumidas palabras

 #128395  por vaneapi
 
Sabía lo del derecho real de habitación, pero tampoco está obligada a pagar los impuestos??!! O sea, en los 2 años que falleció el causante, ella nunca pagó. Esto no puede perjudicar a mi cliente el día de mañana??

 #128445  por winni
 
vaneapi escribió:Sabía lo del derecho real de habitación, pero tampoco está obligada a pagar los impuestos??!! O sea, en los 2 años que falleció el causante, ella nunca pagó. Esto no puede perjudicar a mi cliente el día de mañana??
Hola.
Gratuito significa que no tiene que abonar un canon locativo (proporcional al porcentaje que no le corresponde) por habitar el inmueble en cuestión, pero no que pueda desatender los gastos de mantenimiento del mismo. A mi entender, ella exclusivamente debería hacerse cargo de los impuestos y mantenimiento de la vivienda, mientras viva ahí.
Se esperan otras opiniones, no?-

 #128449  por vaneapi
 
Si, Winni, espero que haya otras opiniones. Lo que yo busco es una forma legan para que esta señora no deje de pagar los impuestos y el día de mañana puedan embargar el inmueble, en perjuicio de la legítima de mi cliente...
Mil gracias!!!

 #128467  por Doncella_de_Orleans
 
barney escribió:
vaneapi escribió:Y cuando se muera ella los hijos de ella (que no eran los de él) van a heredar esa mitad... y el hijo de él se va a quedar solo con la otra mitad??
Si el fallecimiento de ella es posterior al marido heredan los hijos de la segunda mujer por derecho de representacion de la madre
No barney, los hijos de la segunda esposa no heredan por derecho de representación.
Se hace la sucesión del señor fallecido, se inscribe la mitad a nombre de la segunda esposa. Cuando muera la segunda esposa SUS hijos la heredarán.
 #129249  por aliciacesio
 
vaneapi escribió:Perdón por la pregunta, pero me agarró una duda existencial.
En una suceción un bien propio del fallecido (anterior a su 2º matrimonio). Hereda solo el hijo o también su segunda mujer??
Gracias por sus respuestas!!!
Si es bien propio la mujer hereda como un hijo más

 #131445  por barney
 
Doncella_de_Orleans escribió:
barney escribió:
vaneapi escribió:Y cuando se muera ella los hijos de ella (que no eran los de él) van a heredar esa mitad... y el hijo de él se va a quedar solo con la otra mitad??
Si el fallecimiento de ella es posterior al marido heredan los hijos de la segunda mujer por derecho de representacion de la madre
No barney, los hijos de la segunda esposa no heredan por derecho de representación.

Se hace la sucesión del señor fallecido, se inscribe la mitad a nombre de la segunda esposa. Cuando muera la segunda esposa SUS hijos la heredarán.
Hablamos si la segunda esposa muere los hijos heredan en representracion de su madre
Se sucede por representación cuando, aunque no sea más
que uno de los varios individuos a quienes corresponde la sucesión,
no desciende del mismo tronco del que descienden los
otros y viene en lugar de su antecesor. Ocurre que cuando la
herencia se defiere a los sucesores que fundan o reconocen su
vocación legítima en la circunstancia de ser, todos, los parientes
del difunto más cercanos en grado, el llamamiento es, por así
decir, originario. Si, en cambio, uno - o varios- de esos parientes
ha prefallecido o por otra circunstancia resuelve su llamamiento, sus descendientes concurren con los otros parientes unificando
su vocación en la cuantía y extensión de su ascendiente,
recibiendo un llamamiento derivado de la vocación originaria
inexistente o resuelta.