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  • convenio de desocupación y locaciones comerciales

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 #126423  por laurachappe
 
Estimados Colegas.

Tengo una gran duda entorno al convenio de desocupación y su operatividad en caso de locaciones comerciales.

Ello me surge dado que el mismo se encuentra regulado en el art. 47 de la ley 21.342 y a posterioridad se sancionó la 23.091.

Hasta ahí todo bien.

Más, de la primera norma se extrae que:

"1. Beneficiarios. Se regirán por las disposiciones de este título las locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, con muebles o sin ellos, iniciadas con anterioridad al primero de enero de 1974 y cuyo plazo contractual estuviese vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

2. Exclusiones. Quedan excluídas de este régimen:

a) Las locaciones cuyo locatario, o éste con su grupo conviviente. tuviere capacidad económica suficiente para adquirir o alquilar otra vivienda análoga o que, aun siendo inferior, fuere adecuada a su necesidad de alojamiento. Para determinar la capacidad económica se tendrán en cuenta los bienes, ingresos, nivel de vida y egresos habituales:

b) Las locaciones de destino mixto, salvo cuando el inmueble por sus características corresponda manifiestamente a vivienda y las actividades lucrativas que en aquel se lleven a cabo sean de escaso volumen y ejercidas, exclusivamente, en forma personal por el titular de la locación o por algunos de los integrantes de su grupo conviviente;

c) Las locaciones concertadas por ausencia temporaria del locador cuando ese motivo esté expresado en el contrato o surja de prueba fehaciente.

Se presumirán celebradas con ese motivo cuando el locador haya sido trasladado temporariamente en razón de su cargo a otro lugar del país o del extranjero, si el contrato se hubiese efectuado dentro de los sesenta (60) días anteriores al traslado o posteriormente durante su permanencia en aquel lugar, y siempre que el inmueble locado hubiese sido su vivienda habitual. A los efectos de la presunción del párrafo anterior la circunstancia del traslado solo se acreditara con la constancia escrita del organismo oficial al que pertenezca el locador:

d) Las relaciones de hospedaje, hotelería y análogas cuando el local hubiese sido habilitado a esos fines por la autoridad competente. No se requerirá habilitación cuando en una casa de familia, ocupada en su mayor parte por ésta, se recibiese a extraños en calidad de huéspedes;

e) La ocupación de habitaciones en hogares asistenciales o establecimientos análogos que presten los servicios inherentes a sus fines;

f) Las locaciones de temporada con fines de vacaciones de turismo, y en general, las locaciones que tengan un objeto expresado de carácter transitorio, cuando en el contrato se manifieste el carácter de la locación y se la subordine a un plazo cierto o incierto;

g) Las ocupaciones accesorias de otros contratos."

Por lo cual no me queda claro si es viable la celebración de los convenios de desocupación en caso de inmuebles comerciales.

Recuerdo haber leido jurisprudencia que rechazaba la homologación en caso de que se hubiera realizado para fines comerciales, más en este momento no la encuentro.

Gracias a todos!

Laura