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  • Ejecución con embargo a un inhibido

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 #127153  por fabiandd
 
Hola gente:
Tengo una ejecución de un pagaré contra una persona que tiene un bien y pesa sobre la persona una inhibicion general de bienes. Según interpreto si yo trabo embargo sobre el bien, tengo privilegio. ¿Es esto así? Desde ya gracias a todos de antemano.

 #127160  por Sailaw
 
Este fallo te indica la relación y diferencias entre embargo e inhibición, es referido a una ejecución de expensas.



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD)



Fecha: 13/12/2000

Partes: Consorcio de Prop. Junín 1446/50/52/56 c. Martínez Eraso, Néstor E.

Publicado en: LA LEY 2001-E, 844 - DJ 2001-2, 558

HECHOS:
Una cooperativa pidió la nulidad de la subasta del inmueble embargado en una ejecución por cobro de expensas, la cual se había llevado a cabo pese a que en la petición de quiebra que había instado contra el ejecutado se había decretado la inhibición general de bienes de aquél. El juez de primera instancia rechazó la nulidad y aprobó la subasta. Una vez interpuesto recurso de apelación, la cámara confirmó la resolución recurrida.
SUMARIOS:
La inhibición de bienes decretada sobre el deudor de expensas comunes no es obstáculo para que el consorcio ejecutante, en su carácter de embargante, siguiera la ejecución y obtuviese la subasta del inmueble embargado, pues esa medida impide que el afectado disponga voluntariamente de sus bienes registrables, pero no que un magistrado los haga objeto de ejecución forzada.


El hecho de que un acreedor de un ejecutado por expensas comunes no concurriese a la subasta para ejercer la defensa de su crédito no justifica la anulación de esa venta siempre que esa actuación fuera anticipadamente anunciada por edictos pues así se excluye la invocación del desconocimiento de la fecha en que se anunció la subasta.


Las consecuencias necesarias de los actos ejecutoriados -en el caso, la subasta de un inmueble para el cobro de expensas adeudadas- deben ser puestos en aplicación, aunque fuese luego de la quiebra o concursamiento del ejecutado pues una solución diferente significaría mantener indefinida "sine die" la situación del adquirente en subasta anterior a la suspensión del procedimiento por consecuencia de la quiebra o concursamiento del ejecutado.


TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.- Buenos Aires, diciembre 13 de 2000.
Considerando: I.I. La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Canning Limitada pidió la nulidad de la subasta del inmueble embargado en esta ejecución (fs. 237).
Explicó la nulidicente que la subasta fue realizada a pesar de que en la petición de quiebra que había instado contra el ejecutado, habla sido dispuesta la inhibición general de los bienes de aquél.
1.2. La decisión de fs. 298/300 rechazó la nulidad y aprobó la subasta.
Esa solución suscitó tres apelaciones:
a. La deducida por la nulidicente en fs. 309 (con fundamentos expuestos en fs. 321/2); y
b. Las apelaciones subsidiarias de fs. 311/2 y fs. 316/8.
2.1. Importa referir algunos antecedentes temporales para la mejor comprensión del caso:
a. La anotación de la inhibición general de los bienes del ejecutado data del 8/9/99 (fs. vta. del expediente de la quiebra del ejecutado, identificado bajo el Nº 76.933 del juzgado 13, sec. 25);
b. Luego de la petición de quiebra en que se había decretado la inhibición del ejecutado, sobrevino la quiebra (4/11/99, fs. 61 del ya referido expediente de la quiebra);
c. Empero, el 16/12/99 aquella quiebra fue convertida al concurso preventivo (fs. 150 del expediente ahora caratulado "Martínez Eraso, Néstor Enrique, s/ concurso preventivo").
2.2. En ese esquema anótese que el inmueble fue subastado el 22/10/99 (ver fs. 232 de esta ejecución).
Esa venta data entonces de fecha posterior a la anotación registral de la inhibición decretada en la petición de quiebra, pero es anterior al decreto de quiebra del ejecutado, y también anterior -claro- a la conversión de esa quiebra en concurso preventivo.
Destacado los extremos fácticos precedentemente referidos conviene examinar por separado cada una de las apelaciones propuestas a la consideración de la sala (fs. 309, fs. 311/2 y fs.316/8).
3.1. La Cooperativa nulidicente, quien peticionó la quiebra del aquí ejecutado ahora devenidos concursado (por efecto de la conversión del proceso falimentario al concurso preventivo), sostuvo originariamente en primera instancia que se "subastó estando pendiente un proceso falencial y sin posibilidad de que..." pudiese concurrir "a la subasta a fin de ejercer la defensa de su crédito en razón que cuando tomó contacto con el expediente donde tramita el pedido de quiebra ya la subasta se estaba desarrollando..." (fs. 237, "in fine", y vta.).
3.2. La objeción de la nulidicente es desestimable pues:
el consorcio ejecutante, en su carácter de embargante, siguiera la ejecución y obtuviese la subasta del inmueble embargado, pues esa medida impide que el afectado disponga voluntariamente de sus bienes registrables, pero no que un magistrado los haga objeto de ejecución forzada; y
b. La circunstancia de que la nulidicente omitiese concurrir a la subasta para "ejercer la defensa de su crédito..." no justifica la anulación de esa venta, pues esa actuación fue anticipadamente anunciada por edictos, lo cual excluye la invocación del desconocimiento de la fecha en que se anunció la subasta.
3.3. Las dos consideraciones precedentes son definitorias del recurso de la nulidicente, pero el recurso es también desestimable por otro motivo.
Es que la Cooperativa nulidicente no ha insinuado siquiera que el precio de la venta fuese irrisorio ni la concreta objeción que hubiese impedido que la ejecución siguiese en el tiempo en que fue producida la subasta del inmueble.
Ello es notoriamente insuficiente a la luz del art. 172 del Cód. Procesal, lo cual sumado a los dos argumentos antes referidos, hace indudablemente desestimable la apelación de la nulidicente.
3.4. De su lado, tanto el ejecutado ex fallido por conversión del procedimiento falimentario al concurso preventivo, cuanto el síndico de ese concursamiento, sostuvieron que debe ser suspendido el procedimiento (art. 21, ley 24.522), devuelta la seña pagada por el adquirente en la subasta, y luego archivada la causa (ver fs. 311/2 y fs. 316/8, respectivamente).
3.5. Recuérdase en este punto que la subasta fue realizada antes del decreto de la quiebra.
Consecuentemente aparece indiferente la posconcursabilidad del decreto aprobatorio de la subasta.
No resultaría congruente anular la aprobación y dejar subsistente los precedentes actos preclusos originando así una situación de insuperable auto-contradicción, pues el acto procesal de la subasta sería en sí mismo irrevisable, porque precedió a la quiebra, pero la anulación de su aprobación dejaría los efectos del remate en suspensión indefinida.
Esa aparente contradicción se supera aceptando que las consecuencias necesarias de los actos ejecutoriados sean puestas en aplicación, aunque fuese luego de la quiebra o concursamiento del ejecutado (esta sala, 1/2/90, Pankl), pues una solución diferente significaría -cual fue expuesto antes- mantener indefinida "sine die" la situación del adquirente en subasta anterior a la suspensión del procedimiento por consecuencia de la quiebra o concursamiento del ejecutado.
Esa conclusión, que atiende la situación procesal y fáctica de la ejecución, excluye entonces la propuesta del concursado y de la sindicatura.
4. Por ello, se confirma la decisión de fs. 298/300.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores art. 36 inc. 1º, Cód. Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 10. - Carlos M. Rotman. - Felipe M. Cuartero.

 #127215  por fabiandd
 
Gracias Sailaw por todo (lo de hoy y lo de antes y lo de mas adelante).