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  • plazo del cheque vencido

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 #128244  por bombero06
 
Hola, quisiera saber, si una vez vencido el cheque (30 días de la fecha de cobro), tengo más plazo para cobrarlo judicialmnete o pierdo el derecho de hacerlo. gracias.-

 #128508  por mauricio198308
 
El Art 25 de la ley 24452 (Ley de cheques) establece expresamente los plazos de vencimiento, que para cheques librados en el país es de 30 días corridos desde la fecha de creación.
El cheque no vas a poder cobrarlo regularmente luego de dicha fecha a menos que demuestres fuerza mayor, o sea que algo te lo impidió cobrarlo dentro del plazo exigido por la ley.

Slds!
Mauricio

 #128680  por bombero06
 
mauricio198308 escribió:El Art 25 de la ley 24452 (Ley de cheques) establece expresamente los plazos de vencimiento, que para cheques librados en el país es de 30 días corridos desde la fecha de creación.
El cheque no vas a poder cobrarlo regularmente luego de dicha fecha a menos que demuestres fuerza mayor, o sea que algo te lo impidió cobrarlo dentro del plazo exigido por la ley.

Slds!
Mauricio
Ok. gracias mauricio, veo que es mejor documentar con pagaré, los plazos son mas extensos.-

 #128687  por BATUCHI
 
pero el comentario es para el cobro en el banco...judicialmente podés iniciar cobro ejecutivo, como que no!

 #129280  por mauricio198308
 
Si exacto, el comentario era para el cobro regular, o sea bancario.

Slds!

 #129308  por fabiandd
 
Perdón ¿cómo cobro ejecutivo?

 #129430  por aliciacesio
 
fabiandd escribió:Perdón ¿cómo cobro ejecutivo?
De acuerdo, si no se presentó al cobro no creo que pueda iniciarse el cobro ejecutivo, porque no hay mora.
En todo caso hay que hablar con la persona que lo libró para que haga uno nuevo, y sino me parece que la única posibilidad es la via ordinaria demostrando que existió una obligación que no fue cobrada y un consiguiente enriquecimiento sin causa del obligado, previa intimación telegráfica a que se realice el pago explicando que el cheque no fue cobrado oportunamente.Sería abusivo por parte del obligado no pagar, pero bueno, depende del monto del cheque, la causa de la obligación que dio origen a la entrega del instrumento, en fin, es bastante complicado.Yo trataría de arreglarlo personalmente

 #129489  por BATUCHI
 
Si, creo que es como dice Alicia. Yo partí de la base de que el cheque había sido rechazado, pero leyendo con atención veo que nunca se presentó`para ser cobrado... En todo caso intimaría por CD (si luego de hablar con el librador no me lo paga) y recién pensaría en la vía judicial

 #129706  por bombero06
 
BATUCHI escribió:Si, creo que es como dice Alicia. Yo partí de la base de que el cheque había sido rechazado, pero leyendo con atención veo que nunca se presentó`para ser cobrado... En todo caso intimaría por CD (si luego de hablar con el librador no me lo paga) y recién pensaría en la vía judicial
Asi es no fué rechazado, pero para ir por la vía judicial, si es juicio odinario debo justificar el origen no?? por ejemplo una compra-venta u otro contrato, no obstante cuanto tiempo tengo para ir por la vía judicial a partir del vencimiento?? gracias por las respuestas.-

 #130044  por Charlie
 
bombero06 escribió:¿cuanto tiempo tengo para ir por la vía judicial a partir del vencimiento??
Si lo que deseas es invocar la acción causal, el plazo de vencimiento del cheque para su presentación no es lo que interesa.

La prescripción, en este caso, es la que corresponde a la relación causal subyacente, que podrá ser de diverso tipo. Y de acuerdo con ello, sabrás cual es el plazo de prescripción aplicable.

El cheque, presentado o no al cobro, en este caso, será un simple medio de prueba en la acción que tengas que iniciar.

Saludos.

 #131025  por riccar121
 
El cheque como titulo de credito que es posee entre otras una carga cambiaria que es su presentacion al cobro en el tiempo que estipula la ley (30 o 60 dias) la falta de esta presentacion genera la caducidad del titulo y de las acciones cambiarias (se pierde la posibilidad del cobor ejecutivo), quedando solamente para el portador legitimado del mismo unicamente las acciones extracambiarias (del derecho comun y en donde el titulo -cheque- es un medio probatorio mas) existiendo dos acciones posibles, la causal y la de enriquesimiento (art 40 ley de cheques remite a los art 61 y 62 ley de letra de cambio y pagare) con base en la relacion juridica subyacente en el primer caso y a falta de esta invocando el enriquesimiento injusto en su perjuicio
saludos
Ricardo

 #131220  por bombero06
 
me quedó muy claro el tema, muchas gracias a todos, ya sé un poquito más de derecho comercial.-