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  • autocontrato?

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 #1134865  por Pinky12
 
hola colegas, el tema es asi: hay una asociación civil (4 socios) que es la propietaria entre otras cosas de maquinaria de construcción, por el otro hay una empresa constructora SRL (2 socios), hay un socio que esta en las dos, (es de una familia), la idea es a través de un contrato de comodato ente ambas, la constructora use las maquinarias de construcción para contratar frente a terceros, facturar los trabajos, facturar combustible, etc.
1º Pregunta: es viable el comodato?
2º Pregunta: el administrador de la asoc. civil es la misma persona socio gererente de la SRL, en este caso como se puede instrumentar para que no haya autocontrato?
 #1134905  por andresxeneizes
 
1) no lo veo nulo en principio al tema, aunque sea bastante reñido con las buenas costumbres
2) la mejor opcion quizas sea cambiar de representante legal en la asociacion civil, porque obviamente como planteas si firma el por las dos partes no tiene seriedad alguna el asunto
 #1135077  por Pinky12
 
Si.. me suena igual de raro... Gracias por tu aporte!
 #1261477  por legalescom
 
No se porqué avatares del destino, hizo que JuanPerez (sic), pusiera con fecha 2 de octubre, del corriente año, tres puntitos (...) actualizando, con ello, un tema traído a estudio, el 14 de abril del 2016, es decir, ya vigente el Cód. Civ. y Com. (1 de enero 2016) y que, desgraciadamente, fuera mal resuelto, por quienes tomaron intervención en el asunto.

Respondiendo, a tal pregunta, ahora, diré que no no sólo era viable "el comodato" sino que, también, lo era el "autocontrato".

El Cód. Civ. y Com, dispone en su:

Artículo 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

Artículo, que tiene, como antecedente, el art. 1918 del Cód. Civil: "No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa".

Por ello, se ha dicho, incluso, antes que entrara en vigencia el Cód. Civ. y Com, que: "El autocontrato es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma sin que sea necesario la concurrencia de otra, en razón de que el compareciente actúa a la vez -como parte directa y como representante de otra, -o bien simultáneamente como representante de partes diferentes, -o bien, por último, como titular de dos patrimonios (o fracciones de un patrimonio) sometidos a estatutos jurídicos diferentes".
 #1262308  por juanperes
 
coincido con la explicación de legalescom, el contrato es un acto bilateral Y actualmente en la doctrina plurilateral incluso.
Necesariamente deben existir dos o mas partes Aunque intervenga una sola persona.
Esa persona puede intervenir por sí y a su vez interviene por otro o bien interviene en ambos aspectos por otros. Lo del autocontrato se vincula más con el tema de las firmas que con el tema de las partes. Ya que al momento de mirar la parte baja del contrato vamos a ver una sola firma y se puede llegar a pensar de que el contrato se encuentra inconcluso. Pero sin la redacción del contrato está bien hecho y en la cláusula de comparendo queda claro qué hay dos (o mas) comparecientes y cómo es que el firmante suscribe por estas personas (que también puede acreditarse esta clase de invocación de poder suscribir por otro), caso de agregación del poder o el mandato, indicación del instrumento público representativo en este último invocar el protocolo y foja (etcétera) en el que se encuentra.
El tema ya estaba previsto en el anterior código civil en el artículo 1137 pero con una descripción terrible
Nuestro Código Civil define contrato en el Artículo 1137, tenemos que agregar con respecto al objeto de la prestación que esta debe ser la entrega de una cosa o una acción positiva, negativa, susceptible, de apreciación pecuniaria.
El Artículo dice "varias personas", donde el concepto persona es utilizado correctamente, atento que de esta manera acepta incluso el supuesto del "autocontrato" donde un solo hombre concurren varias personas sean de existencia visible o jurídica.
 #1262309  por juanperes
 
también es importante tener en claro los 3 conceptos PERSONA, HOMBRE Y SUJETO DE DERECHO