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  • CONSOLIDACION DE TITULO. LEY PIERRI. COPOSEEDORES.

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 #1140875  por apls26
 
Buen dia colegas. Tengo una cliente que tiene acta de posesion por ley pierri y ya pasaron mas de 10 años para que consolide el titulo (es decir para finalizar el tramite). Pues bien, sucede que este inmueble la poseyeron con la madre (50 y 50 %) y la madre por problemas personales con la hija (mi clienta) se niega a ir a consolidar el titulo y terminar el tramite.
Intime por carta documento y simplemente no pasa nada. Pregunté si podía consolidar el titulo solo en el 50% y tampoco se puede.
Necesito ayuda para saber como proceder. Entendería que un juicio de escrituracion no seria viable.
Algun consejo u opinion. Gracias.
 #1140880  por apls26
 
Gracias por el comentario colega. Pero tengo entendido que al tener el acta o escritura notarial constatando la posesion, pasados 10 años los poseedores quedan habilitados para pedir la consolidacion del dominio y pasar de poseedores a titulares, y ya pasaron 13 años desde dicha escritura.
 #1140929  por apls26
 
Escribano Carlos Alberto SCOCCIA, titular del Registro Notarial de Regularización Dominial Nº1 Ley 24.374:

El presente informe se envía con la finalidad de aclarar dudas, acerca del tipo de escritura a obtener por todos aquellos que inicien sus trámites ante nuestro Registro Notarial de Regularización Dominial Nº1 Ley 24.374, a cargo del Escribano Carlos Alberto SCOCCIA.

En efecto, se trata de una escritura llamada “Acta de constatación del cumplimiento de los requisitos formales del Régimen de Regularización Dominial”, y a través de la ley 24.374 se regula solo la posesión pues no hay posibilidad de acceder al dominio, ya que el titular anotado en el Registro de la Propiedad (es decir el último que tuvo escritura traslativa de dominio) no se ha presentado ni ha suscripto la escritura objeto de esta referencia.- Por tal razón, debe el beneficiario aguardar el plazo de diez años para que se consolide el derecho adquirido y su posesión se transforme en dominio.

Dicho plazo de diez años, es necesario, ya que la escritura obtenida es asimilada al justo título del artículo 4010 Código Civil, contando con el término mencionado de 10 años para que la misma sea oponible precisamente al titular registral de dominio, es decir quien debería concurrir a otorgar la escritura, de ser ello posible; quienes en algunos casos se encontrarán fallecidos o desconocido su paradero.- Es decir, que el beneficiario de este tipo de escrituras puede oponer su derecho “erga omnes”, (contra todos) gracias a su publicidad registral, excepto contra el titular dominial, contra el que recién una vez transcurrido el término de 10 años desde su escrituración podrá realizarlo, consolidando de esta manera su adquisición.- Este es el criterio generalizando todos los casos.

Doctor de Legales.com, he visto la ley y no entendería porque es que ud dice que no se adquiere el dominio. Si ahonda en su respuesta me seria de gran ayuda. Y para el caso que usted tenga razon, como podria hacer para obligar al otro co poseedor que se presente en casa de tierras ante el escribano.
Aqui la ley 24.374 (ley pierri) dice lo siguiente:

ARTICULO 8º- La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración.

Muchas gracias por la gentileza de contestar. Espero su respuesta. Gracias colega.
 #1140943  por legalescom
 
Estimado colega, no digo que leas, sino que estudies, en profundidad, lo dicho por el Dr. López de Zavalía, respecto a la ley 24.374, en http://www.colescba.org.ar/ics-wpd/revi ... avalia.pdf.Luego me hagas llegar tus conclusiones, al respecto, a las que probablemente adheriré.
 #1140945  por legalescom
 
Lo dicho supra sería solo doctrina, ahora, te adjunto jurisprudencia provincial al respecto, como http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.php?f=578, en que la Cámara de Lomas de Zamora sostiene que la ley Pierri no otorga legitimación para una acción reivindicataria, y la de la Cámara de La Matanza, cuna del mismo Pierri, que dice constituir un "dominio imperfecto", conf. http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.php?f=605.
Por último, si tu clienta está poseyendo, que inicie la usucapión veinteañal, sin decirle nada a su madre, después de todo la herederá, y, sin decir nada, inscriba el bien a su nombre, ya que no podría haber dos posesiones distintas sobre el mismo bien.
 #1141100  por apls26
 
Muchisimas gracias Legales.com, sos muy amable al tomarte el tiempo de contestar mi planteo. Agradezco tu gentileza. Leeré a fondo el material que me enviaste. Saludos colega y espero retribuirte el favor. Abrazo
 #1146610  por legalescom
 
Exacto, ya que dice: Ley Nº 24.374

Establécese un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/92, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
 #1169644  por Romyfer2016
 
legalescom escribió:Exacto, ya que dice: Ley Nº 24.374

Establécese un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/92, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
Buenos dias, Disculpen mi ignorancia,, pero leyendo el post no se si me aclararon mas las cosas o termine mas confundida!!
El otro dia me consulto una persona que tiene el acta de regularizacion dominial suscripta desde 1998 ( y suscribio boleto de compraventa en 1987), todavia vive en el mismo inmueble, pero se le metio el primo y quiere desalojarlo.

el desalojo en este caso, siendo que ya transcurrio mas de 10 años desde que suscribio la misma, no prosperaria?? Deberia iniciar una reinvindicacion??

Desde ya, muchas gracias por su respuesta.
 #1255076  por DRalonso
 
como http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.php?f=578, en que la Cámara de Lomas de Zamora sostiene que la ley Pierri no otorga legitimación para una acción reivindicataria, y la de la Cámara de La Matanza, cuna del mismo Pierri, que dice constituir un "dominio imperfecto", conf. http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.php?f=605.
¿LOS TIENE? YA NO ESTAN EN LAS WEBS
 #1255078  por legalescom
 
Desgraciadamente, esa pagina, del Col. de Abogados de Morón ha salido de las redes. Trataré de ubicar al letrado, que las había subido, con su propio comentario, a ver si las ha conservado.
 #1255079  por ClaudioFer
 
Muchachos, a ver si son estos esos fallos, los encontré en JUBA. El 1ro es de La Matanza (Sánchez, Mirta), y el 2do de Lomas de Zamora (Oviedo). Espero que de todos modos sirvan:

Civil y Comercial B3350910
Dominio - Inscripción Registral |
El beneficiario que se acogiera al régimen de la ley 24374 y la ley 25797, y lograra cumplir con los distintos pasos previstos, no será dueño ni titular de ningún derecho sobre el inmueble, sino al cabo de diez años. Seguirá siendo titular de derecho personal, pero con fuerte oponibilidad al contar con las ventajas que derivan de la inscripción registral.

CC0001 LM 770 RSD-7-5 S 10/05/2005 Juez TARABORRELLI (SD)
Carátula: Sanchez, Mirta Susana c/Fernandez, Gustavo y Otros s/Reivindicacion
Magistrados Votantes: Taraborrelli- Alonso- Posca


Civil y Comercial B3350909
Dominio - Inscripción registral |
En efecto, si el mentado art. 8 incorporado a la ley 24.374 por la ley 25797 prescribe que: la inscripción registral a que se refiere el inciso e) del art. 6 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración, se deduce e infiere sin hesitación que el titular registral beneficiario de la ley 24.374 - mientras transcurren los diez años- es titular de un dominio imperfecto sobre la cosa inmueble, previo cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos y establecidos por la ley de regularización dominal de inmuebles urbanos. Y es más aún, el legislador fue mas allá al prever que los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.

CC0001 LM 770 RSD-7-5 S 10/05/2005 Juez TARABORRELLI (SD)
Carátula: Sanchez, Mirta Susana c/Fernandez, Gustavo y Otros s/Reivindicacion
Magistrados Votantes: Taraborrelli- Alonso- Posca


Civil y Comercial B3750388
Reivindicación - Legitimación activa | Dominio - Adquisición |
La escritura de regularización dominial no constituye título de adquisición suficiente para configurar dominio -pleno o imperfecto-, dado que los titulares registrales no han prestado su conformidad para la inscripción del bien a favor del beneficiario (ver art. 6, ap. h Ley 24.374), encontrándose la consolidación del mismo supeditada al transcurso del plazo previsto por el artículo 8º de la Ley 24.374, a cuyo fin se transformará en dominio perfecto y de pleno derecho. Empero, durante el transcurso de ese tiempo el beneficiario no titularizará el bien ni de manera imperfecta, dado que no constituye ninguna de las formas de adquisición del dominio previstas por el artículo 2524 del Código Civil, limitándose a hacer pública a través del Registro inmobiliario su condición de poseedor, sin obstar que al vencimiento del plazo previsto en la ley de regularización dominial, desplazará al anterior dueño de esa condición. Corolario de lo expuesto, recordando que uno de los rasgos del derecho de propiedad es el de su exclusividad, es que sólo el titular dominial se encuentra habilitado -conforme el art. 2758 Cód. Civil- para la promoción de la acción reivindicatoria. Hipotéticamente, el beneficiario de la escritura podría defender su posesión en caso de turbación o despojo, mediante las acciones posesorias del Código Civil o los interdictos procesales; pero no acceder con derecho a la vía reivindicatoria.
LEY 24.374 Art. 8 | CCI Art. 2524 | CCI Art. 2758 | LEY 24.374 Art. 6 Inc. h |

CC0003 LZ 780 RSD-27-10 S 02/03/2010 Juez VILLANUEVA (SD)
Carátula: Oviedo, Domingo c/Baez, Adolfo Zacarias s/Reivindicación
Magistrados Votantes: Villanueva-Altieri