Muchachos, a ver si son estos esos fallos, los encontré en JUBA. El 1ro es de La Matanza (Sánchez, Mirta), y el 2do de Lomas de Zamora (Oviedo). Espero que de todos modos sirvan:
Civil y Comercial B3350910
Dominio - Inscripción Registral |
El beneficiario que se acogiera al régimen de la ley 24374 y la ley 25797, y lograra cumplir con los distintos pasos previstos, no será dueño ni titular de ningún derecho sobre el inmueble, sino al cabo de diez años. Seguirá siendo titular de derecho personal, pero con fuerte oponibilidad al contar con las ventajas que derivan de la inscripción registral.
CC0001 LM 770 RSD-7-5 S 10/05/2005 Juez TARABORRELLI (SD)
Carátula: Sanchez, Mirta Susana c/Fernandez, Gustavo y Otros s/Reivindicacion
Magistrados Votantes: Taraborrelli- Alonso- Posca
Civil y Comercial B3350909
Dominio - Inscripción registral |
En efecto, si el mentado art. 8 incorporado a la ley 24.374 por la ley 25797 prescribe que: la inscripción registral a que se refiere el inciso e) del art. 6 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración, se deduce e infiere sin hesitación que el titular registral beneficiario de la ley 24.374 - mientras transcurren los diez años- es titular de un dominio imperfecto sobre la cosa inmueble, previo cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos y establecidos por la ley de regularización dominal de inmuebles urbanos. Y es más aún, el legislador fue mas allá al prever que los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.
CC0001 LM 770 RSD-7-5 S 10/05/2005 Juez TARABORRELLI (SD)
Carátula: Sanchez, Mirta Susana c/Fernandez, Gustavo y Otros s/Reivindicacion
Magistrados Votantes: Taraborrelli- Alonso- Posca
Civil y Comercial B3750388
Reivindicación - Legitimación activa | Dominio - Adquisición |
La escritura de regularización dominial no constituye título de adquisición suficiente para configurar dominio -pleno o imperfecto-, dado que los titulares registrales no han prestado su conformidad para la inscripción del bien a favor del beneficiario (ver art. 6, ap. h Ley 24.374), encontrándose la consolidación del mismo supeditada al transcurso del plazo previsto por el artículo 8º de la Ley 24.374, a cuyo fin se transformará en dominio perfecto y de pleno derecho. Empero, durante el transcurso de ese tiempo el beneficiario no titularizará el bien ni de manera imperfecta, dado que no constituye ninguna de las formas de adquisición del dominio previstas por el artículo 2524 del Código Civil, limitándose a hacer pública a través del Registro inmobiliario su condición de poseedor, sin obstar que al vencimiento del plazo previsto en la ley de regularización dominial, desplazará al anterior dueño de esa condición. Corolario de lo expuesto, recordando que uno de los rasgos del derecho de propiedad es el de su exclusividad, es que sólo el titular dominial se encuentra habilitado -conforme el art. 2758 Cód. Civil- para la promoción de la acción reivindicatoria. Hipotéticamente, el beneficiario de la escritura podría defender su posesión en caso de turbación o despojo, mediante las acciones posesorias del Código Civil o los interdictos procesales; pero no acceder con derecho a la vía reivindicatoria.
LEY 24.374 Art. 8 | CCI Art. 2524 | CCI Art. 2758 | LEY 24.374 Art. 6 Inc. h |
CC0003 LZ 780 RSD-27-10 S 02/03/2010 Juez VILLANUEVA (SD)
Carátula: Oviedo, Domingo c/Baez, Adolfo Zacarias s/Reivindicación
Magistrados Votantes: Villanueva-Altieri