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  • Es válida la notificación?

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 #129774  por ired
 
Caso: Una persona firma un pagaré, bajo su firma aclrara que se domicilia en Calle ....nº ...., se incia la demanda y se envía la primer cédula a dicho domicilio, a los pocos días el correo devuelve la notificación indicando ésta persona se mudó.- ¿Es valida esta notificación al domicilio que el mismo demandado puso en el pagaré?
 #129800  por bombero06
 
Si es un traslado de demanda, no lo hace el correo. No se entiende que es lo que devuelve el correo.-

 #129809  por paloma
 
La notificación se hizo por correo?

 #129860  por ired
 
es un ejecutivo y lo que se notifica es el 1er. decreto "por presentado, con domicilio const...por inciada demanda ejecutiva.- Cítese y emplácese a el demandado a estar a derecho por el término de 10 dias, bajo apercib de rebeldía......etc, etc"
La notificación se hizo por correo argentino y no sé como será en otras provincias pero aca (Sta. Fe) es absolutamente válido.-
Cuando pregunto si la notificación es válida es por el hecho que ésta persona se mudo del domicilio puesto por el en el pagaré.-
¿puedo seguir notificando a dicho domicilio o debo publicar edictos?

 #129908  por Charlie
 
El pagaré es un instrumento privado, y el domicilio que consta en su texto no es necesariamente el del librador.

Por lo tanto, la notificación de la demanda deberá realizarse en su domicilio real, que puede o no coincidir con el del pagaré.

Algunos fallos sobre el tema:

Notificación por cédula - Bajo responsabilidad



Si la actora solicita que el mandamiento se diligencie en el domicilio indicado al pié del pagaré, "bajo responsabilidad" de su parte, la petición debe ser admitida porque en definitiva es la que subyace en el texto y el espíritu del art. 338 del Código Procesal, toda vez que si el demandante -bajo esa fórmula- insiste en el domicilio denunciado, correrán por su cuenta y riesgo las consecuencias de su obrar cuando, como lo señala el citado artículo, ulteriormente resultare probado que era falso el domicilio que el ejecutante asignó al demandado.
CPCB Art. 338
CC0201 LP, B 67305 RSI-157-89 I 2-5-1989



CARATULA: Marinucci, Juan c/ Traico, Juan s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Juicio ejecutivo - Notificación // Notificaciones - Nulidad

Si la intimación de pago y la consecuente citación de remate se hizo en el domicilio indicado al pie del pagaré, resultando del diligenciamiento que ese es el domicilio del ejecutado, y éste se presentó en el pertinente plazo, ello está indicando que tuvo conocimiento de ese acto procesal (art. 149, 2do. apart., Cód. Procesal).
CPCB Art. 149
CC0201 LP, B 85621 RSD-69-97 S 6-3-1997 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: López, Virginia Marta c/ Sanchez, Roberto Isidro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi


Saludos.

 #129918  por pablosal
 
El primer sumario de Charlie no es aplicable al caso. El domicilio a notificar es el consignado en el pagaré (y no otro). Despues de todo, el que tendrá que probar que el domicilio expresado en el título ejecutivo es falso, es el librador y no vos, máxime si lo estampo de puño y letra. Si te quedan dudas, podrías solictar se libre oficio al Juzg. Electoral para que informe cuál es domicilio del librador. Sino, que fácil sería burlar a nuestros acreedores. Por lo menos en mi modesta opinión.
 #129929  por 123justicia
 
ired escribió:Caso: Una persona firma un pagaré, bajo su firma aclrara que se domicilia en Calle ....nº ...., se incia la demanda y se envía la primer cédula a dicho domicilio, a los pocos días el correo devuelve la notificación indicando ésta persona se mudó.- ¿Es valida esta notificación al domicilio que el mismo demandado puso en el pagaré?
yo haria mis averiguaciones para saber en realidad donde vive la persona, como 1 paso
luego si vive alli lo notificaria bajo responsabilidad.-
y 2 termino, si no vive alli, pediria oficio a la sec. electoral afin de que informe ultimoi domicilio.-
no importa lo que diga el pagare, bien pudo averse mudado.- es un tema de profundo analisis, ya que de eso depende todo el resultado.-
:wink:

 #129939  por marale
 
Tenés que notificar en el domicilio real, busca un padrón electoral y fijate si ubicas al demandado. Por la dificultad que hay en el traslado de la demanda, cuando es ejecutivo es mejor embargar porque así sabés donde vive y si el domicilio que te dió no existe al tener facultades, en el oficio de embargo, para denunciar domicilio etc. "rastreas" de cierta forma al demandado.

 #129948  por Charlie
 
pablosal escribió:El primer sumario de Charlie no es aplicable al caso. El domicilio a notificar es el consignado en el pagaré (y no otro).
El fallo es perfectamente aplicable, ya que justamente hace alusión al caso en que el demandante quiera notificar la demanda en el domicilio que consta en el pagaré “bajo su responsabilidad”.

Por otra parte, el criterio que el domicilio constituido en un instrumento privado no es eficaz para notificar la demanda es el aceptado por la gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia, según se lee en los comentarios que cito a continuación.

“Conforme pacifica jurisprudencia, ahora receptada en el art. 338 (art. 339 Cod. Proc. Nac.), la citación debe hacerse en el domicilio real del demandado, siendo ineficaz el constituido en un instrumento privado mientras no se hubieren reconocido las firmas; en cambio, es válida la realizada en el domicilio especial constituido en instrumento público” (Morello, Sosa, Berizonce, Codigos Procesales, Tª IV B, pag. 238)”

“Conforme a un principio elemental de buena fe y de acuerdo con la necesidad de asegurar el derecho de defensa en juicio, cuadra reiterar que el traslado de la demanda ha de notificarse en el domicilio real de los accionados (art. 18 Const. Nacional; 338 Cod. Proc., Llambías, Parte General, V I; pag. 608).

“Se descarta así, que pueda efectivizarse en el indicado en un instrumento privado, si la firma del mismo no ha sido reconocida o declarada válida judicialmente. En efecto, el domicilio especial constituido en un contrato celebrado bajo esas formas, mientras no haya sido autenticado, no es eficaz para el emplazamiento de la demanda fundada en dicha convención (Borda, Llambías, Alsina, Podetti, Pecach, Dassen, De la Riestra, Acuña Anzorena).”


Saludos.

 #129959  por Iris
 
Si, como te dicen los chicos tenés que notificar al domicilio real. El domicilio del pagaré no es un domicilio legal, con lo cual pudo como ya te dijo el forista 123justicia, haberse mudado.

Yo que vos pido un informe comercial tipo veraz, o nosis, a ver que domicilio te surge. Si es uno distinto denuncia nuevo domicilio a ver el resultado que tenés. Si bien podés optar por oficio a la cámara electoral o al registro de las personas, estos organismos no suelen tener los domicilios actualizados.

Sólo si estas segura de que vive en determinado lugar pedi bajo responsabilidad de la parte actora, porque sino el demandado puede oponerte en cualquier momento la nulidad de lo actuado si prueba que no vivía donde vos notificaste. Los fallos de Charlie son muy acertados al respecto.

Si no das de ninguna forma con el domicilio recién ahí notificá por edictos.

Ah otra cosa, podés intentar tambien antes de los edictos que te autoricen a notificar en el laboral.

Saludos
Iris

 #130036  por ired
 
Gracias a todos, despues de los interesantes aportes que me han efectuado opto por tratar de averiguar nuevo domicilio.-