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  • Inquilinos abandono, que hacer?

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 #130080  por Marcelos
 
Mi consulta es la siguiente, se trata de un contrato de alquiler celebrado hace 3 meses, los inquilinos abandonan el inmueble (sin hacer otro pago más que el mes de depósito), además hicieron llegar la llave por intermedio de un tercero a la inmobiliaria.
Cuáles serían los pasos a seguir en este caso? Supongo que es necesario la intervención de escribano público para ingresar a la casa y constatar el estado. A nivel judicial debe hacerse algo?
Espero algun comentario... Gracias.

 #130128  por abogado1987
 
Hola Marcelos, opiné en un caso muy parecido al tuyo, link
viewtopic.php?t=17466&start=0&postdays= ... highlight=

en relación a tu pregunta respecto de "... la intervención de escribano público para ingresar a la casa y constatar el estado ... ", nunca y bajo ninguna circunstancia la intervención de notario en un caso como el que relatás (ver link)

1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.

Además de la verificación del estado de abandono del inmueble locado por medio del oficial de justicia, se requiere información sumaria al respecto (arts. 1.564 del Código Civil y 49 de la ley 21.342, que no fue derogada por la 22.434).
CCI Art. 1564 ; LEY 21342 Art. 49 ; LEY 22434
CC0102 BB 97782 RSI-733-96 I 27-12-96
Sanchez Ricardo Cesar c/ Saltape Rodolfo Juan s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: GARCIA FESTA-VAZQUEZ-VIGLIZZO

Si los inquilinos abandonaron el inmueble sin haber entregado las llaves al actor, y sin haber anoticiado ni legalmente notificado, el comienzo de un pleito por consignación de llaves; resulta claro que este actuar no puede de ningún modo perjudicar al locador, quien debió iniciar el reclamo por desalojo para amparar sus derechos (arts. 1564 C.C.).
CCI Art. 1564
CC0001 SM 53519 RSD-450-3 S 30-9-3, Juez GALLEGO (SD)
Pellegrino de Bilbao Marta c/ Borgoglio Mirta Celia y Ots s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Sirven-Gallego-Lami

Aun cuando el inmueble dado en locación hubiere sido abandonado, el recupero definitivo de su tenencia por parte del arrendatario requiere de la instrumentación de los pertinentes actos y diligencias judiciales (art. 1.564, Cód. Civil), cuya realización es reclamada por el actor en el marco del proceso por desalojo que el mismo ha promovido. Ese servicio concreto de justicia requerido por aquél constituye la causa del tributo en cuestión, debiendo su pago ajustarse a los parámetros legales pertinentes (conf. art. 103 inc. 1º, Const. Prov.).

CCI Art. 1564 ; CONB Art. 103 Inc. 1

CC0002 SM 50888 RSI-79-2 I 26-3-2, Juez OCCHIUZZI (SD)
Anzivino, José c/ Kusa, Juan Carlos y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares