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  • PERITO CONTABLE QUE NO SE PRESENTA

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 #130715  por gra_noemi
 
Por favor, si alguien me puede explicar leyendo lo que pegue abajo cuanto tiempo puede tardar el perito en presentarse, al día de hoy ya lleva 17 días sin aparecer y mi abogado no me sabe responder, dice que es cosa del juzgado...¿Existe un tiempo determinado para que el perito acepte?

ACLARO QUE LAS //// ME PERTENECEN, PARA NO PONER LA IDENTIDAD DEL PERITO


Buenos Aires, marzo de 2008.-D
I. Con la agregación de los alegatos
presentados por las partes (fs.929, actora; y fs.928,
demandada), se da cumplimiento a lo dispuesto en
fs.930.-
II. Sobre la base de lo normado por los
arts.34, 36 y 473 del Cód. Procesal, desígnase perito
contador a////////////
domiciliado en: /////////////
quien previa aceptación del cargo ante el Prosecretario
Administrativo dentro del tercer día de notificado,
procederá a llevar a cabo su cometido en el plazo de
quince, bajo apercibimiento de remoción. El experto
deberá expedirse concretamente sobre los puntos
ofrecidos por la parte actora en fs.25/26.
Notifíquese.-



Firma:
Fecha Firma: 03/03/2008

 #130749  por Charlie
 
CPCCPBA, art. 467. “Los peritos aceptarán el cargo ante el secretario, dentro del tercer día de notificado ….Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite”

Código Procesal Civil y Comercial Ciudad de Bs. As. art. 469:


ACEPTACION DEL CARGO.- El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación;….. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.”


Como veo que usted no es abogado, le transcribí estos artículos para que tenga una idea de la situación.

Por lo demás, su abogado sabrá que caminos tomar.

Saludos.

 #130778  por gra_noemi
 
Charlie escribió:CPCCPBA, art. 467. “Los peritos aceptarán el cargo ante el secretario, dentro del tercer día de notificado ….Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite”

Código Procesal Civil y Comercial Ciudad de Bs. As. art. 469:


ACEPTACION DEL CARGO.- El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación;….. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.”


Como veo que usted no es abogado, le transcribí estos artículos para que tenga una idea de la situación.

Por lo demás, su abogado sabrá que caminos tomar.

Saludos.


PERDÓN POR MI IGNORANCIA...PERO EL PERITO, SEGÚN MI ABOGADO NUNCA APARECIÓ PARA NOTIFICARSE...¿QUIEN ES EL QUE TIENE QUE CITAR AL PERITO POR CÉDULA U OTROS MEDIOS?. ..DESDE EL 3 DE MARZO NO APARECIÓ Y HASTA EL DÍA DE HOY NADIE SABE DECIRME SI EL JUEZ TIENE QUE NOMBRAR A OTRO PERITO O NOSOTROS PEDIR QUE LO QUE HAGA DEBIDO AL TIEMPO TRANSCURRIDO.

ACLARO, MI ABOGADO DICE QUE EL NO SABE CUANDO VA A APARECER EL PERITO....ESTA ES UNA CAUSA QUE LLEVA 7 AÑOS CONTRA UN BANCO Y ES LA TERCERA PERICIA...LA 1º EL PERITO ESTUVO 4 AÑOS ESPERANDO QUE SE HAGA EL JUICIO ORAL, CUANDO SALIO LA SENTENCIA PENAL "SE BORRO Y LO REMOVIÓ EL JUEZ"..LA 2º PERICIA NO LE "GUSTO AL BANCO" Y PIDIÓ EL DESGLOSE, COSA QUE LA CÁMARA NO HIZO LUGAR, PERO DIJO QUE EL JUEZ PODÍA ORDENAR OTRA, COSA QUE HIZO Y ES ESTA LA 3º DONDE EL PERITO SE ESFUMO....

 #130801  por Charlie
 
Señora, yo, por principio, no respondo consultas de particulares. Otros lo hacen, yo no.

He querido indicarle los artículos del Código Procesal para que usted se oriente, aunque sea mínimamente. Pero no puedo decirle, por una cuestión de ética, que es lo que yo haría en lugar de su letrado.

Espero no lo tome a mal.

Saludos.

 #130822  por gra_noemi
 
Charlie escribió:Señora, yo, por principio, no respondo consultas de particulares. Otros lo hacen, yo no.

He querido indicarle los artículos del Código Procesal para que usted se oriente, aunque sea mínimamente. Pero no puedo decirle, por una cuestión de ética, que es lo que yo haría en lugar de su letrado.

Espero no lo tome a mal.

Saludos.

Le agradezco de todas maneras su contestación, pero al decirme por una cuestión de ÉTICA...quiere decir que la falla es de mi abogado, pensé que acá alguien me podía orientar, no es mi intención comprometer a nadie.

Lo único que pido es que alguien me asesore sin compromiso....¿es tan difícil decirle a alguien cuales son los pasos a seguir en una situación como esta?...Y si usted por "ética" no me quiere contestar, por favor deje que lo haga otro abogado que me quiera ayudar.

Saludos

 #130832  por Charlie
 
Le agradezco de todas maneras su contestación, pero al decirme por una cuestión de ÉTICA...quiere decir que la falla es de mi abogado,
En ningún momento he dicho eso, señora. La cuestión de ética se refiere a que yo no puedo opinar sobre la labor de un colega. Simplemente eso.

Y si usted por "ética" no me quiere contestar, por favor deje que lo haga otro abogado que me quiera ayudar.
Si otro colega de este foro la quiere ayudar, está en todo su derecho de hacerlo. No he dicho lo contrario.

Solo he dicho que yo no respondo consultas de particulares.

Saludos.

 #130900  por gra_noemi
 
Charlie escribió:
Le agradezco de todas maneras su contestación, pero al decirme por una cuestión de ÉTICA...quiere decir que la falla es de mi abogado,
En ningún momento he dicho eso, señora. La cuestión de ética se refiere a que yo no puedo opinar sobre la labor de un colega. Simplemente eso.

Y si usted por "ética" no me quiere contestar, por favor deje que lo haga otro abogado que me quiera ayudar.
Si otro colega de este foro la quiere ayudar, está en todo su derecho de hacerlo. No he dicho lo contrario.

Solo he dicho que yo no respondo consultas de particulares.

Saludos.



Disculpeme Dr, mi intencion no es polemizar y mucho menos con alguien que brinda un asesoramiento gratuito.
Sinceramente no sabia que este foro era para consultas de abogados, porque las veces que entre pude leer preguntas básicas y nunca se me ocurrió pensar que eran hechas por letrados y a los que encima el cliente les tiene que pagar.
Por eso hice la pregunta sobre el tiempo que se podía tomar el perito en presentarse, algo tan elemental como preguntarle al medico que me opero, cuanto tiempo puede tardar en cicatrizar la herida.
De todas maneras le agradezco el tiempo que me dedico.
Saludos
 #130910  por Noemi
 
Como primer medida se debera saber si el perito fue correctamente notificado, eso significa si el domicilio en donde se le envio la Cedula de Notificacion con el decreto de nombramiento es el actual del perito.
Eso se puede constatar en Servicios Judiciales o superintendencia de Tribunales, ahi tienen la direccion y un telefono. Muchas veces las Cedulas no llegan a manos del perito.... lo mas rapido es llamarle para avisarle del nombramiento y saber si tienen algun inconveniente en la aceptacion, y si luego no concurre el abogado interesado en la prueba decide que debe hacer.
Saludos.

Disculpas por la falta de acentos, algo se desconfiguro en mi equipo...
 #130939  por gra_noemi
 
Noemì escribió:Como primer medida se debera saber si el perito fue correctamente notificado, eso significa si el domicilio en donde se le envio la Cedula de Notificacion con el decreto de nombramiento es el actual del perito.
Eso se puede constatar en Servicios Judiciales o superintendencia de Tribunales, ahi tienen la direccion y un telefono. Muchas veces las Cedulas no llegan a manos del perito.... lo mas rapido es llamarle para avisarle del nombramiento y saber si tienen algun inconveniente en la aceptacion, y si luego no concurre el abogado interesado en la prueba decide que debe hacer.
Saludos.

Disculpas por la falta de acentos, algo se desconfiguro en mi equipo...

Muchas gracias Noemi por responderme, muy esclarecedora tu respuesta.
Saludos GRA