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  • Prescripción Actio Iudicati!!!!

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 #1149333  por Aboga1555
 
Hola colegas.
Tengo una inquietud respecto de la prescripción de la actio iudicati.
Supongamos que se llega a sentencia definitiva. Luego el abogado no se notifica (como parte vencedora) o no la notifica a la contraria perdidosa. Luego, transcurren muchos años, supongamos 25 años, y se notifica o notifica, llegando a la firmeza de la sentencia antedicha, es posible que pueda ejecutar esa sentencia?.
He leído muchos fallos que afirman que la prescripción de la actio iudicati comienza una vez firme la sentencia, pero si es así no se evitaría en principio el absurdo a primera vista.
Gracias por sus respuestas.-
 #1149542  por Aboga1555
 
Me refiero concretamente a que por el hecho de no notificar, se podría, virtualmente, hacer imprescriptible la acción para ejecutar...
 #1149647  por abogado_1987
 
Aboga1555 escribió:Hola colegas.
Tengo una inquietud respecto de la prescripción de la actio iudicati.
Supongamos que se llega a sentencia definitiva. Luego el abogado no se notifica (como parte vencedora) o no la notifica a la contraria perdidosa. Luego, transcurren muchos años, supongamos 25 años, y se notifica o notifica, llegando a la firmeza de la sentencia antedicha, es posible que pueda ejecutar esa sentencia?.
He leído muchos fallos que afirman que la prescripción de la actio iudicati comienza una vez firme la sentencia, pero si es así no se evitaría en principio el absurdo a primera vista.
Gracias por sus respuestas.-
generalmente las sentencias > "...Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes, y éstas al mediador interviniente y oportunamente, archívese.-..."
 #1149648  por abogado1987
 
Art. 485. - La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará UNA (1) copia simple de la sentencia firmada por el secretario o por el oficial primero.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm

ARTÍCULO 483°: Notificación de la sentencia. La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el secretario o por el oficial primero.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1149651  por agentil
 
Entienque si la sentencia no fue notificada por quien debía hacerlo (el juzgado), el demandado podría haber pedido la caducidad. Ahora ya no se puede, si es que ahora se impulso el juicio.

saludos!!
 #1150209  por Aboga1555
 
Entonces, el juzgado debe notificar de oficio dentro del tercer día la sentencia. Pero si no cumple con ello, es posible que perjudique a la parte perdidosa por ese incumplimiento?. Es decir, si el juez no notifica, que por lo que veo es su deber según el código procesal, pueden pasar infinitos años y aún así la actio iudicta seguiría "activa" eventualmente?. Me parece un absurdo que tendría que ser revisable en instancia superior. No les parece colegas?.-