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  • Sucesion, heredero inhibido que hacer??????

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 #131491  por solsolino*
 
Hola queria consultarles: sucesion uno de los 3 herederos esta inhibido.- El unico bien es un terreno, aparte de pagar las deudas para que le levanten la inhibicion , no se puede hacer algo mas ???????
Que los otros 2 hermanos hagan por su parte (o sea 2/3) una cesion de der. y acciones y dps ver que pasa con el tercio del otro hno???
Ese tercio del inhibido saldria a remate o como seria???????
Muchas Gracias

 #131538  por Charlie
 
¿Ya se inició la sucesión? ¿El inhibido fue declarado heredero?

Saludos.

 #131553  por solsolino*
 
Hola la sucesion recien se inicio.- Aun no se publicaron edictos.......
Please ayuda a ver que puedo hacer...... :cry:

 #131582  por Charlie
 
El escribano, para redactar la cesión de derechos hereditarios, si existen inmuebles en el sucesorio, solicitará informe al Registro de la Propiedad Inmueble.

Y si el cedente se encuentra inhibido, no realizará la escritura de cesión.

El acreedor inhibiente, por otra parte, podría solicitar también el embargo de los derechos sucesorios del inhibido.

Por lo tanto, me parece que no hay otra alternativa que abonar la deuda del inhibido, si lo que se desea es disponer del inmueble. Por supuesto, no especulo con el vencimiento de la inhibición, porque ese es otro asunto distinto.

Saludos.

 #132024  por solsolino*
 
Hola el tema del vencimiento como es??? son 10 años en total no??5+5 y dps caducaria no??? Gracias

 #132094  por Charlie
 
solsolino* escribió:Hola el tema del vencimiento como es??? son 10 años en total no??5+5 y dps caducaria no??? Gracias
La inhibición se extingue a los cinco años, pero se puede reinscribir indefinidamente. No existe tal plazo de caducidad a los diez años de su primer inscripción.

Conozco personas que hace veinte años se encuentran inhibidas.

Te transcribo la parte pertinente del art. 207 del CPCCPBA y del CPCCBA:



"Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco años de la
fecha de su anotación en el Registro de la Propiedad, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso"


Saludos.