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  • Particion privada - sucesión

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 #1152573  por Santina87
 
Hola colegas, como están?
Estoy con la siguiente duda, en una sucesión que yo tramité, hasta la DH. con orden de inscripción (Pcia. de Bs.As.) -vigencia C.C. Vélez

Ahora bajo el nuevo régimen del CCC, los herederos deciden de qué manera van a dividir la herencia, alguno de Uds. ha hecho ya alguna partición bajo el nuevo código?
En dicha oportunidad de dictarse la DH, recuerdo haber consultado en el juzgado sobre la partición de la herencia y me habían dicho que "solamente mediante escritura pública".

Al presente el Art. 2369 lo habilita; tal cual lo hacía el art. 3462 CC (sin embargo algunos juzgados exigían en ese entonces la escritura pública).

ACTUALMENTE, los herederos mediante un instrumento privado pueden comparecer todos juntos y decir qué inmueble se adjudica cada uno, y presentarlo en el expediente sucesorio con un escrito, solicitando se libre oficio al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción (x ej. Lote 1 en la proporción deL 100% (un entero) a favor de María; Lote 2, en la proporción del 100% (un entero) a favor de Juan... y así..

O, hacerlo por separado a cada instrumento donde todos los herederos comparezcan y manifiesten que deciden voluntariamente partir la herencia y adjudicarse de tal manera.
Gracias, a quienes puedan opinar al respecto.
Saludos.
St
 #1152607  por Romina34
 
ACTUALMENTE, los herederos mediante un instrumento privado pueden comparecer todos juntos y decir qué inmueble se adjudica cada uno, y presentarlo en el expediente sucesorio con un escrito, solicitando se libre oficio al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción (x ej. Lote 1 en la proporción deL 100% (un entero) a favor de María; Lote 2, en la proporción del 100% (un entero) a favor de Juan... y así..


Esto que decis es correcto! la partición privada, no habiendo menores, ni incapaces, ni nada, se puede hacer por instrumento privado y presentarse ante el juez. este lo aprueba y ordena la inscripción. lo único debes presentar informe de dominio del inmueble y informe de inhibición de todos.
saludos,
 #1152696  por Santina87
 
Muchas gracias Romina por tu respuesta!
Lo formalizo en un solo instrumento entonces. Y luego saco un solo testimonio trancribiendo las órdenes de inscripción? O un testimonio para cada heredero(total 3) con su respectiva orden de inscripcion?
 #1152736  por Romina34
 
te referis al testimonio para inscribir en el registro de la propiedad inmueble?
 #1152946  por Romina34
 
mira para mí sería un solo testimonio con la orden de inscripción.. cualquier cosa confirmalo con el juzgado.
saludos!
 #1154422  por sonicobcn
 
Hola

Podes pedir que se expida un testimonio para cada coheredero y lo haces en relacion al inmueble que cada uno se adjudicó.

Saludos
 #1154473  por Santina87
 
sonicobcn escribió:Hola

Podes pedir que se expida un testimonio para cada coheredero y lo haces en relacion al inmueble que cada uno se adjudicó.

Saludos

Hola, Ok, sí, quedaría más prolijo.

Al presente el juzgado no debería negarse a recibir la partición en el expediente, verdad? me surge la duda porque oportunamente (en vigencia C.Vélez) lo consulté y me dijeron NO. (SOLO POR ESCRITURA PÚBLICA).
Luego los herederos, siguieron deliberando entre ellos; y ahora sí..ya están firmes en cómo piensan partir la herencia.
 #1154479  por sonicobcn
 
Entiendo que por el 1017 deberia ser por escritura, diferente es el caso de la DDHH que no es constitutiva y si lo podes hacer por testimonio judicial.
Preguntá el criterio en el juzgado, pero mas alla que te lo acepten pensá que la inscripcion no es convalidante, y ese "titulo" te lo pieden observar a futuro.

Saludos
 #1154534  por Santina87
 
sonicobcn escribió:Entiendo que por el 1017 deberia ser por escritura, diferente es el caso de la DDHH que no es constitutiva y si lo podes hacer por testimonio judicial.
Preguntá el criterio en el juzgado, pero mas alla que te lo acepten pensá que la inscripcion no es convalidante, y ese "titulo" te lo pieden observar a futuro.

Saludos

Hola, en este caso puntual los herederos quieren realizar una partición privada, pensaba presentar un convenio en el expediente con la manifestación de todos los herederos que en plena conformidad deciden partir la masa hereditaria... y así...(son 3 herederos 3 inmuebles), por eso decía que bajo el anterior C.C. (1184/1185 CC) hice la consulta y me dijeron no.
Al presente se encuentra Art. 2369 CCC. "...todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces,la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimiedad juzguen convenientes. La prtición puede ser total o parcial".
 #1154552  por sonicobcn
 
Santina87 escribió:
sonicobcn escribió:Entiendo que por el 1017 deberia ser por escritura, diferente es el caso de la DDHH que no es constitutiva y si lo podes hacer por testimonio judicial.
Preguntá el criterio en el juzgado, pero mas alla que te lo acepten pensá que la inscripcion no es convalidante, y ese "titulo" te lo pieden observar a futuro.

Saludos

Hola, en este caso puntual los herederos quieren realizar una partición privada, pensaba presentar un convenio en el expediente con la manifestación de todos los herederos que en plena conformidad deciden partir la masa hereditaria... y así...(son 3 herederos 3 inmuebles), por eso decía que bajo el anterior C.C. (1184/1185 CC) hice la consulta y me dijeron no.
Al presente se encuentra Art. 2369 CCC. "...todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces,la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimiedad juzguen convenientes. La prtición puede ser total o parcial".
Por defecto profesional yo llevo todo a la escritura por la seguridad que brinda y la perdurabilidad en el tiempo, y por eso seguramente interpreto el 1017 en ese sentido; pero es cierto que el código civil y comercial no dice textualmente que tiene que ser por escritura.

Saludos!
 #1154555  por Santina87
 
sonicobcn escribió:
Santina87 escribió:
sonicobcn escribió:Entiendo que por el 1017 deberia ser por escritura, diferente es el caso de la DDHH que no es constitutiva y si lo podes hacer por testimonio judicial.
Preguntá el criterio en el juzgado, pero mas alla que te lo acepten pensá que la inscripcion no es convalidante, y ese "titulo" te lo pieden observar a futuro.

Saludos

Hola, en este caso puntual los herederos quieren realizar una partición privada, pensaba presentar un convenio en el expediente con la manifestación de todos los herederos que en plena conformidad deciden partir la masa hereditaria... y así...(son 3 herederos 3 inmuebles), por eso decía que bajo el anterior C.C. (1184/1185 CC) hice la consulta y me dijeron no.
Al presente se encuentra Art. 2369 CCC. "...todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces,la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimiedad juzguen convenientes. La prtición puede ser total o parcial".
Por defecto profesional yo llevo todo a la escritura por la seguridad que brinda y la perdurabilidad en el tiempo, y por eso seguramente interpreto el 1017 en ese sentido; pero es cierto que el código civil y comercial no dice textualmente que tiene que ser por escritura.

Saludos!
Sí, tenes razón.
Pasa que es bastante más oneroso para el cliente formalizarlo por escritura pública, hay variados presupuestos, en definitiva es un trabajo que podemos hacer perfectamente los abogados.
Gracias *leo*
 #1262203  por msal
 
Hola. Me cuelgo en este hilo porque tengo un caso similar en el que una madre y dos hijos son herederos y quieren hacer la adjudicación de los dos bienes en forma privada a uno solo de los hijos. Quería ver si lo pudieron hacer y si el juzgado puso algún reparo o alguna exigencia en particular para aprobarlo, y como instrumentaron la inscripción del acuerdo particionario. Gciasssss
 #1262214  por legalescom
 
Se puede hacer, perfectamente, por el Cod. Civ. y Com., como antes, se lo podía hacer por el Código Civil, lo que pasa, es que hay jueces burros, que no la entienden.