Hola colegas, como están?
Estoy con la siguiente duda, en una sucesión que yo tramité, hasta la DH. con orden de inscripción (Pcia. de Bs.As.) -vigencia C.C. Vélez
Ahora bajo el nuevo régimen del CCC, los herederos deciden de qué manera van a dividir la herencia, alguno de Uds. ha hecho ya alguna partición bajo el nuevo código?
En dicha oportunidad de dictarse la DH, recuerdo haber consultado en el juzgado sobre la partición de la herencia y me habían dicho que "solamente mediante escritura pública".
Al presente el Art. 2369 lo habilita; tal cual lo hacía el art. 3462 CC (sin embargo algunos juzgados exigían en ese entonces la escritura pública).
ACTUALMENTE, los herederos mediante un instrumento privado pueden comparecer todos juntos y decir qué inmueble se adjudica cada uno, y presentarlo en el expediente sucesorio con un escrito, solicitando se libre oficio al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción (x ej. Lote 1 en la proporción deL 100% (un entero) a favor de María; Lote 2, en la proporción del 100% (un entero) a favor de Juan... y así..
O, hacerlo por separado a cada instrumento donde todos los herederos comparezcan y manifiesten que deciden voluntariamente partir la herencia y adjudicarse de tal manera.
Gracias, a quienes puedan opinar al respecto.
Saludos.
St
Estoy con la siguiente duda, en una sucesión que yo tramité, hasta la DH. con orden de inscripción (Pcia. de Bs.As.) -vigencia C.C. Vélez
Ahora bajo el nuevo régimen del CCC, los herederos deciden de qué manera van a dividir la herencia, alguno de Uds. ha hecho ya alguna partición bajo el nuevo código?
En dicha oportunidad de dictarse la DH, recuerdo haber consultado en el juzgado sobre la partición de la herencia y me habían dicho que "solamente mediante escritura pública".
Al presente el Art. 2369 lo habilita; tal cual lo hacía el art. 3462 CC (sin embargo algunos juzgados exigían en ese entonces la escritura pública).
ACTUALMENTE, los herederos mediante un instrumento privado pueden comparecer todos juntos y decir qué inmueble se adjudica cada uno, y presentarlo en el expediente sucesorio con un escrito, solicitando se libre oficio al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción (x ej. Lote 1 en la proporción deL 100% (un entero) a favor de María; Lote 2, en la proporción del 100% (un entero) a favor de Juan... y así..
O, hacerlo por separado a cada instrumento donde todos los herederos comparezcan y manifiesten que deciden voluntariamente partir la herencia y adjudicarse de tal manera.
Gracias, a quienes puedan opinar al respecto.
Saludos.
St