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  • CONSULTO COMO CANCELAR UNA HIPOTECA EN PROVINCIA DE BUENOS A

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 #1153418  por norabeatrice123
 
Buenas tardes Colegas hago una consulta , yo intervengo como abogada de la demandada despues de mas de 10 años de un juicio de ejecucion hipotecaria en Provincia de Buenos Aires , no se llego al remate , por que mi cliente presentada en el juicio sustituyendo a su abogado anterior , cancelo la deuda y fue aceptado por la acreedora , manifestando no tener nada mas que reclamar , se pagaron honorarios y aportes de ley , pero mi consulta es : solicite junto a mi cliente , el levantamiento de la hipoteca inscripta en el registro de la Propiedad Inmueble y el desglose de la escritura original y me han proveido lo siguiente : atento la data de la inscripcion de la hipoteca y de la anotacion del embargo anotado , hágase saber al peticionante que debera ocurrir por ante la via y forma que corresponda. Me hicieron lugar al desglose de la escritura. Tengo que solicitar a la acreedora que firme la cancelacion de la hipoteca ? porque no puedo librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para cancelar la hipoteca , si han pasado mas de 10 años de la inscripcion de la misma? no se como continuar con este tema , quien pueda ayudarme lo agradecere.
 #1154419  por sonicobcn
 
Hola

Todos los derechos reales sobre inmuebles se constituyen y extinguen por escritura publica. Tenes que hablar con el acreedor para que firme la respectiva escritura, si se niega tendras q ir por la via judicial.

El asiento hipotecario caduca a los 20 años.

Saludos
 #1253181  por Paulaa022
 
Hola, yo tuve un caso parecido, era una ejecución hipotecaria, no se llego al remate porque llegamos a un acuerdo con el acreedor y se cancelo la deuda. Levantamos los embargos habidos, y manifesté la situación en el Juzgado, constando que la deuda estaba cancelada, que los honorarios estaban pagos, que se habían levantado las medidas cautelares, y solicite la cancelación judicial de la hipoteca. El juzgado me proveyó correr traslado al acreedor y ante el silencio de este, me autorizaron la cancelación judicial de la hipoteca, sin la necesidad de realizar la escritura publica. Te lo comento por si te sirve.
 #1253185  por legalescom
 
La hipoteca, como derecho real, no prescribe. Lo que caduca (no prescribe) es la inscripción de la hipoteca y, no, a los 20 años, como sostienen varios, sino a los 35 años.
Cód. Civ. y Com., Art. 2210.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. (Texto según Art. 24 Ley 27.271).
 #1253186  por legalescom
 
Además, debemos tener en cuenta que, la hipoteca, es accesoria de una obligación principal, generalmente el mutuo. Por lo que si se ejecuta éste, pasado los cinco años (plazo genérico del art. 2560.), se le puede oponer la excepción de prescripción a dicha obligación, cayendo, por supuesto, la accesoria como lo es la hipoteca.